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jueves, 27 de junio de 2013

Solicitud Reinscripcion Antecedente Registral y Adjudicacion de Herencia

SE SOLICITA REINSCRIPCION DE ANTECEDENTE REGISTRAL Y QUE SE INSCRIBA UN BIEN INMUEBLE A FAVOR DE HEREDERO DECLARADO EN LA CERTIFICACION QUE SE PRESENTA.- PETICIÓN.- TRAMITE.
 
SEÑOR REGISTRADOR DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
 
Yo, ……………………….., mayor de edad, casado, hondureño, Abogado, miembro inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el numero …., con oficinas abiertas al público en …………………………; con mi acostumbrado y debido respeto comparezco ante usted en representación del señor …………………………….., solicitando: Que conforme se acredita con la certificación de sentencia que se acompaña original y fotocopia al presente escrito, emitida con fecha ………… de ………………………… del año ……………….., e inscrita bajo el numero ………………………… (….) del Tomo …………………………… (….) del registro de Sentencias del registro de la propiedad inmueble y mercantil de esta sección registral, mi representado señor ……………………………….., se declaró HEREDERO AB-INTESTATO por derecho de transmisión de todos los bienes derechos y acciones dejados a su fallecimiento por su padre señor …………………………….., quien a su vez era hijo de ……………………………, y esta a su vez era hija de ……………………………, siendo este ultimo hijo del señor ……………………………, y por lo que en virtud de que el señor …………………………… tiene inscrito a su favor un bien inmueble que se describe así: ………………………………, el cual se encuentra registrado bajo el numero ………………………… (….) del Tomo ………………………… (….) del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de esta sección registral, y además en virtud de que el antecedente registral antes referido actualmente se encuentra incompleto y presenta además daños en sus folios, se solicita a usted señor Registrador se proceda a reinscribir dicho antecedente registral, para lo cual se acompaña al presente escrito el original y fotocopia de la certificación del asiento registral numero ………………………… (….) del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de esta sección registral, y que una vez realizada la reinscripción correspondiente, se proceda a inscribir a favor de mi representado señor ……………………….., la tradición de dominio que le corresponde en virtud de la sentencia de herencia antes relacionada.- A usted señor Registrador de la Propiedad Inmueble y Mercantil de esta sección registral, con mi acostumbrado y debido respeto PIDO: Admitir la presente solicitud con los documentos que la acompañan, que se efectué la reinscripción del antecedente registral antes indicado y que posteriormente se inscriba la tradición de dominio sobre el inmueble antes indicado a favor de mi representado señor ……………………….., y por todo lo demás resolver conforme a derecho.- Se fundamenta la presente solicitud en el articulo 80 de la constitución de la Republica.
San Pedro Sula, Cortes.  …. de ………………………. del ………...
 
 Abog. ..........................................

9 comentarios:

  1. Y despues d la inscripcion de tradicion q sigue? Se hace escritura del inmueble a favor del heredero? O como acredita el su dominio?

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    1. En la peticion se solicita lo siguiente: "Admitir la presente solicitud con los documentos que la acompañan, que se efectué la reinscripción del antecedente registral antes indicado Y QUE POSTERIORMENTE SE INSCRIBA LA TRADICION DE DOMINIO SOBRE EL INMUEBLE ANTES INDICADO A FAVOR DE MI REPRESENTADO SEÑOR ……………………….., y por todo lo demás resolver conforme a derecho", es decir que no se hace escritura alguna, ya que la sentencia de declaratoria de heredero ab intestato o testamentario es un titulo traslaticio de dominio, solo se solicita la adjudicacion de los bienes objeto de herencia a nombre de las personas que se señalan en la sentencia.

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  2. Juan se declaro heredero ab-intestato de su padre Carlos, una vez declaradero como heredero por el juzgado de letras civil, se inscribio la sentencia y se realizo la tradición de dominio a favor de Juan.

    Juan vendió la propiedad que heredo, por lo que hace 1 semana presento al Instituto de la Propiedad (IP) la Escritura Pública de Compra-Venta a efectos de su inscripción.

    Resulta, que el difunto, Don Carlos mediante Testamento le dejó la propiedad que Carlos vendió a otros dos hijos, Pedro y Jose; sin embargo a la fecha Pedro y Jose no han presentado al juzgado civil la declaratoria de herederos testamentarios de la propiedad que les dejo su difunto padre.

    Ante la situación de que Juan vendió la propiedad y ha solicitado la inscripción de la compra-venta al IP, me gustaría que me aclaren cuál de las opciones siguientes se debe seguir o de estar equivocado que me indiquen que puede hacerse para que el IP se abstenga de realizar la inscripcion de la compra-venta, ya que de eso le causaría muchos problemas a Pedro y Jose, ya que la propiedad quedaría fuera del alcance de ellos.

    1.- ¿Puede Pedro y Jose pedir en la solicitud de declaratoria de heredero testamentaria que presentaran al Juzgado de Letras Civil, que se decrete la medida cautelar consistente en la prohibición general de celebrar actos y contratos sobre bienes específicos? (Vía Judicial, tomando en cuenta que se trata de un asunto No Contencioso de Jurisdicción Voluntaria en la cual no hay parte demandada)

    2.- ¿Debe Pedro y Jose presentar al IP oposición, solicitándole anotación preventiva sobre la propiedad objeto de la compra-venta, en virtud del testamento que existe a favor de Pedro y Jose? Lo anterior en vista de que Juan esta pretendiendo la inscripción del instrumento público (Vía administrativa)

    De lo anterior, les solicito respetuosamente, me indiquen si puede Pedro y Jose hacer uso de alguna de las opciones apuntadas o si hay alguna acción legal más indicada que las anteriores o porque las apuntadas no se puedan realizar segun el caso planteado.

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  3. Buenas tardes.

    Planteare el caso siguiente para que indiquen que procede legalmente, veamos....

    Pedro fue declarado heredero ab-intestato de los bienes de su difunto padre Juan, por el Juzgado de Letras Civil.- Posteriormente Pedro inscribió la sentencia y seguidamente se efectuó la tradición de dominio a su favor en el Instituto de la Propiedad.

    Vale mencionar que el único bien inmueble que dejo el difunto fue una propiedad, por lo que, Pedro vendió la propiedad hace una semana y presentó al Instituto de la Propiedad la Escritura Pública de Compra-Venta a efecto de realizar la inscripción de la misma y por ende realizarse la tradición de dominio a favor del comprador.

    Por otra parte, resulta, que Juan (difunto) dejó a otros dos hijos, Carlos y Jose, hermanos de Pedro, mediante Testamento la propiedad antes referida; sin embargo Carlos y Jose a la fecha no han presentado la solicitud de declaratoria de heredero testamentaria ante el Juzgado de Letras Civil para que posteriormente realicen la tradición de dominio de la propiedad a su favor.

    De lo anterior surgen las siguientes interrogantes, en relación a las acciones legales que deben realizar Carlos y Jose para no verse perjudicados en el derecho que les asiste, ya que fue a éstos a quien su padre les dejo la propiedad.

    1.- ¿Puede Carlos y Jose pedir en la solicitud de declaratoria de heredero testamentaria que se presente en el Juzgado de Letras Civil que se decrete la medida cautelar consistente en la Prohibición General de Celebrar Actos y Contratos Sobre Bienes Específicos? Lo anterior, para que una vez decretada la medida cautelar (en caso de ser procedente, por tratarse de un proceso no contencioso de Jurisdicción Voluntaria) el Juzgado libre comunicación judicial al Instituto de la Propiedad, ordenando que se inscriba la medida cautelar en relación a la propiedad que Pedro vendió, de la cual pretende se inscriba la tradición de dominio a favor del comprador.

    2.- ¿Debe Carlos y Jose solicitarle al Instituto de la Propiedad que se abstenga de inscribir la compra-venta mediante Anotación Preventiva, mientras el Juzgado Civil los declara herederos testamentarios? Entendiéndose que después deberán inscribir la sentencia y realizar la tradición de dominio a su favor en el IP, ya que a éstos es a quien les corresponde la titularidad de la propiedad que les dejo mediante testamento su difunto padre.

    3.- ¿Se puede hacer uso de las apuntadas acciones legales o consideran que no es lo procedente? En caso de que consideren que no es procedente, por favor indicar que se puede hacer para resolver el asunto planteado.

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    1. En mi opinion, y salvo mejor criterio, las medidas cautelares son cuando existe un litigio, de tal suerte que el articulo 350 del codigo procesal civil literalmente regula lo siguiente: "En cualquier proceso EL DEMANDANTE O EL DEMANDADO RECONVINIENTE podrán solicitar las medidas cautelares necesarias y apropiadas para asegurar la efectividad y el cumplimiento de la sentencia que recayera.", aunado a lo anterior esta el alcance del articulo 352 del codigo procesal civil, que literalmente regula lo siguiente: "Artículo 352.- MOMENTO PARA SOLICITAR LAS MEDIDAS CAUTELARES.
      Las medidas cautelares se podrán solicitar y adoptar en cualquier estado del
      proceso, e incluso antes de haberse iniciado. En este último caso, las medidas
      cautelares caducarán de pleno derecho si no se presentare la demanda dentro de los
      diez (10) días de cumplidas, condenándose en tal caso al peticionario al pago de
      todos los gastos del proceso y de los daños y perjuicios causados."

      De lo anterior se deriva que las medidas cautelares solo tienen efecto por 10 dias, y un proceso de declaratoria de heredero ab intestato o testamentario en sede notarial toma aproximadamente un mes 15 dias para poder emitir resolucion.

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    2. Le comparto la opinion que brindo un Magistrado de Corte de Apelaciones con relacion a las preguntas concretas:
      a mi criterio:
      Preguntas:
      1) no se puede decretar medidas en solicitudes, solo en procesos.
      2) No pueden ya que lo que solicitarían sería precisamente una cautelar de protección a una eventual sentencia contradictoria. Y en las solicitudes no es el caso.
      3) No es procedente si no hay proceso.
      Hubo un letargo en la aceptación de la disposición testamentaria. Los herederos no están obligados a suceder.
      Los varios traspasos dan a los adquirentes justo titulo, por ende es lo que habría que atacar.

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    3. No obstante lo anterior, también me hicieron llegar el siguiente comentario, el cual me parece totalmente valido:

      "Se deberá instar acción CONTENCIOSA para anular la sentencia de Declaratoria de Heredero Ab Intestato, ahí cave solicitar la medida cautelar.

      Y para asegurar que el inmueble objeto de las acciones sucesoria no sea transferido, administrativamente pedir al IP, el congelamiento de las inscripciones sobre dicho inmueble.

      Esa es mi humilde opinión, faltaría ver el resultado de esta estrategia legal."

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  4. Hace poco encontre este caso de herencia y me gustaria que se de respuesta ya que se me permitira aprender tambien .

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