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martes, 11 de febrero de 2020

Oposicion a Ejecucion de Titulo Extrajudicial


Expediente No. ………………..

SE FORMULA OPOSICION A UNA EJECUCION DE TITULO EXTRAJUDICIAL.-SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS ANEXOS.

JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DE SAN PEDRO SULA, CORTES

Yo, …………………………….., mayor de edad, casado, ejecutivo de negocios, hondureño, de este domicilio, tarjeta de identidad numero …………………., con mi acostumbrado y debido respeto comparezco ante este juzgado, en virtud de que fui notificado y emplazado, con el fin de formular oposición a la Demanda de Ejecución de Título Extrajudicial que ante este Juzgado me ha promovido el señor ………………………, mayor de edad, soltero, hondureño, de este domicilio, quien actúa en su condición personal, y los motivos de oposición que invoco son los consignados en el artículo 465, romanos I y V del Código de Comercio, en relación con el articulo 792 párrafo final del Código Procesal Civil, OPOSICION que hago con base en los hechos y consideraciones legales siguientes:

SE SEÑALAN MOTIVOS DE OPOSICION

PRIMER MOTIVO DE OPOSICION:  (FALTA DE PERSONALIDAD EN EL ACTOR O DEMANDANTE). El Demandante señor ………………….., al interponer la Demanda de Ejecución de Titulo Extrajudicial contra el señor …………………………, se considera de manera tacita un ACREEDOR O GIRADOR, no tomando en consideración que uno de los requisitos que señala el artículo 504 del código de comercio, específicamente en su romano VII, literalmente señala lo siguiente: “La letra de cambio deberá contener: I.- …; II.-…; III.- …; IV.-…; V.-…; VI.-…; VII.- LA FIRMA DEL GIRADOR O DE LA PERSONA QUE SUSCRIBE A SU RUEGO O EN SU NOMBRE”.- De la simple lectura del título valor objeto del presente libelo, se puede observar que en el mismo no aparece la firma del ejecutante señor …………………………., quien como se manifestó previamente, se considera un GIRADOR o ACREEDOR al dirigir su demanda en mi contra, pretendiendo que le pague o cancele cantidades de dinero, como que si yo fuera un GIRADO (o Librado) o un DEUDOR, lo cual no es cierto.

Al no incluirse en el titulo valor contentivo de una letra de cambio, la firma de quien se atribuye ser GIRADOR (o Librador), no cumple el requisito señalado en el artículo 504 romano VII precitado, y por ende perjudicó la letra de cambio, en el sentido de que no está legitimado para poder promover demanda de ejecución de título extrajudicial, en virtud de que su verdadera posición como sujeto de derecho u obligaciones en el precitado título valor es la de un GIRADO (o Librado) o DEUDOR, pero al no firmar la aceptación de dicho título valor como GIRADO (o Librado), no se logra constituir finalmente como un DEUDOR en el estricto sentido de la palabra, precisamente por no haberse comprometido a obligación pecuniaria alguna con su firma (VER ANEXO UNO, donde se ilustra la estructura de la letra de cambio) .

En la letra de cambio objeto del presente libelo de acuerdo a lo que se observa en el ANEXO UNO antes citado, quien comparece como GIRADOR, como ACEPTANTE y como BENEFICIARIO es el demandado o ejecutado, es decir el señor ………………………., quien es la única persona que podría promover alguna acción legal de cobro, según lo establece el Código de Comercio.

También en dicho ANEXO UNO, se acompañan varios modelos de letras de cambio, tal como se estila en la actividad comercial y bancaria en el país, lo cual es vinculante de conformidad a lo regulado en el artículo 1 del código de comercio al regular que “los usos y costumbres mercantiles especiales y locales, prevalecerán sobre los generales”, y en tal sentido, es preciso manifestar que la costumbre aceptada en lo relativo a la emisión de títulos valores, es que el GIRADOR (ACREEDOR) estampa su firma en el lado inferior derecho del título valor, y el GIRADO (DEUDOR), no estampa su firma en el lado inferior izquierdo, sino que solamente se escribe su nombre y dirección donde se debe presentar la letra de cambio para su cobro, y se convierte en un DEUDOR propiamente dicho, justo en el momento que estampa su firma en el espacio destinado para la ACEPTACION de la letra de cambio - VER MODELOS DE LETRAS DE CAMBIO Y SU ESTRUCTURA EN LOS ANEXOS SEÑALADOS.

En el ANEXO DOS del presente escrito, se adjunta un documento que fue extraído de la siguiente dirección electrónica:------------------------------------------------------------------------------------------
http://www.poderjudicial.gob.hn/institucional/organizacion/dependencias/CN/Documents/TitulosValores.pdf

En dicho documento, la Honorable Corte Suprema de Justicia de la Republica de Honduras, expone lo relativo a los títulos valores, y al tratar el tema de la letra de cambio, define los conceptos de LIBRADOR ( o Girador) y LIBRADO (o girado) en los siguientes términos:

LIBRADOR – Persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor).

LIBRADO – Persona a la que va dirigida la orden de pago (Deudor).

Acá se ratifica que el demandante o ejecutante señor ……………………., al promover la demanda de mérito, se atribuye de forma errónea, y en contraposición a lo señalado en el código de comercio, a lo señalado en el ANEXO UNO, la posición de GIRADOR (o librador), posición que no logra concretar en la letra de cambio, al no consignar su firma, según lo señalado en el artículo 504 romano VII del Código de Comercio.

2) SEGUNDO MOTIVO DE OPOSICION: (LAS FUNDADAS EN LA OMISIÓN DE LOS REQUISITOS Y MENCIONES QUE EL TÍTULO O EL ACTO EN ÉL CONSIGNADO DEBEN LLENAR O CONTENER, Y QUE LA LEY NO PRESUMA EXPRESAMENTE…).-  En este segundo motivo de oposición, existen tres motivos a sustanciar, mismos que se desarrollan de la siguiente manera:

a)      FALTA DE FIRMA DEL GIRADOR O DEMANDANTE: El Demandante o ejecutante señor ……………………….., al interponer la Demanda de Ejecución de Titulo Extrajudicial contra el señor ……………………….., omitió estampar su firma como GIRADOR (O LIBRADOR, O ACREEDOR), ya que como se dejó establecido en el primer motivo de oposición que antecede, al interponer la demanda de mérito, se atribuye dicha condición EN FORMA ERRONEA como sujeto de derecho, al no cumplir con el requisito regulado en el artículo 504 romano VII del Código de Comercio que literalmente señala lo siguiente: “La letra de cambio deberá contener: I.- …; II.-…; III.- …; IV.-…; V.-…; VI.-…; VII.- LA FIRMA DEL GIRADOR O DE LA PERSONA QUE SUSCRIBE A SU RUEGO O EN SU NOMBRE”.

En tal sentido, al no incluirse en el titulo valor objeto del presente libelo, la firma de quien se cree o dice de forma tácita ser GIRADOR (o Librador), no cumple el requisito señalado en el artículo 504 romano VII precitado, y por ende perjudicó la letra de cambio, en el sentido de que dicho título valor pierde fuerza ejecutiva en favor del demandante, al faltarle un requisito que la ley señala de manera expresa y que NO PUEDE SUBSANARSE DE NINGUNA MANERA.

Me remito a los ANEXOS  DOS, TRES Y CUATRO, a fin de ilustrar a su Señoría, que los modelos generalmente aceptados de letras de cambio en la banca y comercio, incluyen la posición que debe tener el GIRADOR, EL GIRADO y EL BENEFICIARIO en el texto del título valor.

b)     LA FALTA DE LA EXPRESION DEL LUGAR, DIA, MES Y AÑO EN QUE SE SUSCRIBE EL DOCUMENTO: La letra de cambo objeto del presente libelo, carece de un requisito formal de validez, el cual es “LA EXPRESION DEL LUGAR, DIA, MES Y AÑO EN QUE SE SUSCRIBE EL DOCUMENTO”, tal como se regula en el artículo 504 romano II del Código de Comercio. Puede observarse en dicha letra de cambio, que la misma, si bien es cierto tiene la época o fecha del vencimiento, y la fecha de aceptación de la letra, pero carece de una tercera fecha que es precisamente la de la fecha de suscripción.

Me remito nuevamente a los ANEXOS DOS, TRES Y CUATRO, a fin de ilustrar a su Señoría, que los modelos generalmente aceptados de letras de cambio en la banca y comercio, incluyen tres fechas que son precisamente la de suscripción, vencimiento y aceptación.

c)      LA FALTA DEL LUGAR DE PAGO: La letra de cambio objeto del presente libelo, carece de un requisito formal de validez, el cual es “EL LUGAR DE PAGO”, tal como se regula en el artículo 504 romano V del Código de Comercio.- Puede observarse en dicha letra de cambio, que la misma, si bien es cierto tiene la época o fecha del vencimiento (época del pago), PERO CARECE DEL LUGAR DE PAGO, por consiguiente no tiene otro de los requisitos que deberá contener la letra de cambio.

ANEXOS
ANEXO UNO: Modelos de Letras de cambio, donde se aprecia la estructura que debe tener una letra de cambio, debidamente reconocida a nivel nacional e internacional, y que constituye una costumbre mercantil en la banca y comercio.

ANEXO DOS: Impresión del documento titulado LOS TITULOS VALORES, emitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia de la Republica de Honduras.

ANEXO TRES: Extracto del libro titulado EL ENDOSO EN EL DERECHO MERCANTIL HONDUREÑO, del Doctor en Derecho Mercantil OSCAR BERNARDO MEDINA CRUZ. 

ANEXO CUATRO: Extracto del libro titulado TITULOS VALORES, del Doctor en Derecho Mercantil OSCAR BERNARDO MEDINA CRUZ. 

ANEXO CINCO: Fotocopia de tarjeta de identidad del señor ………………………...

ANEXO SEIS: Copia simple del escrito de OPOSICION A UNA EJECUCION DE TITULO EXTRAJUDICIAL.

FUNDAMENTACION JURIDICA
1)      La capacidad para ser parte en el presente proceso judicial, no debió haber sido reconocida por este juzgado, en virtud de que la letra de cambio carece de la firma de quien precisamente demanda, es decir de quien cree o supone ser el GIRADOR, LIBRADOR o ACREEDOR, tal como lo regula el articulo 504 romano VII del Código de Comercio.
2)      En lo referente a los requisitos que debe contener la letra de cambio, en su artículo 504 del Código de Comercio, se omitieron conforme al escrito de demanda presentado por la parte actora, los requisitos señalados en los romanos II, V y VII, que por su orden respectivo corresponden a la falta de “EXPRESION DEL LUGAR, DIA, MES Y AÑO EN QUE SUSCRIBE” el título valor objeto del presente proceso judicial, así como la falta de la “FIRMA DEL GIRADOR”, ya que este pretende atribuirse la condición de GIRADOR o acreedor y no estampo su firma en el titulo valor.
3)      El artículo 465 del código de comercio, al cual se remite el artículo 792 del código procesal civil, regula los motivos de oposición que se pueden utilizar en la ejecución de títulos valores.
4)      De conformidad al artículo 794 del código procesal civil regula, la oposición a la ejecución de títulos extrajudiciales, una vez plantada, se sustanciará conforme al trámite previsto para los incidentes presentados por escrito.
5)      De conformidad a lo regulado en el artículo 795 del código procesal civil, si a la audiencia de oposición no compareciere el actor o demandante, el juez resolverá sin oírle sobre la oposición.
6)      De conformidad a lo regulado en el artículo 796 del código procesal civil, el juez, una vez estimada la oposición, declara sin lugar el procedimiento, y se mandara levantar los embargos y las medidas de garantía de afección que se hubieren adoptado, reintegrándose al deudor (SUPUESTO DEUDOR EN ESTE CASO CONCRETO) a la situación anterior al inicio del proceso ejecutivo, CONDENANDO EN COSTAS AL DEMANDANTE.

PODER
Para que me represente en el presento libelo, confiero poder al Abogado ……………………., mayor de edad, casado, hondureño, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el numero ….., con oficinas abiertas al público en ……………….., Correo Electrónico …………….., NO TIENE FAX, para efectos de oír notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, a quien invisto de las facultades generales del mandato judicial, desistirse en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, percibir, sustituir, delegar y reasumir este poder.

PETICION
A la señora Juez reiterándole mi respeto Pido:
1)      Admitir el presente escrito de oposición de ejecución de título extrajudicial, junto con la copia simple de la misma y anexos que acompaño a la misma.
2)      Qué Se tenga como mi representante procesal al Abogado ……………………….., con las facultades a él conferidas.
3)      Sustanciar el presente escrito de oposición de acuerdo a lo previsto en los incidentes presentados por escrito,
4)      Que se cite a las partes a la audiencia respectiva con arreglo a lo previsto en el proceso abreviado, dictándose resolución en la que se declare procedente la oposición, y como consecuencia, se declare SIN LUGAR la ejecución de título extrajudicial promovida por el señor ……………………….., debiéndose dejar sin valor ni efecto jurídico alguno los mandamientos y embargos ordenados, con imposición de costas al demandante por no estar legitimado para demandar.

San Pedro Sula, Departamento de Cortés. … de …………….. del …..

Firma del ejecutado

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