DEMANDA VÍA
PROCESO DECLARATIVO ORDINARIO PARA EL PAGO DE DEUDA PENDIENTE POR
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE MANEJO DE EQUIPO Y ARRENDAMIENTO DE CASETA DE
ALMACENAMIENTO Y VENTA DE DERIVADOS DE COMBUSTIBLE DERIVADO DEL PETROLEO.-
DAÑOS Y PERJUICIOS QUE COMPRENDEN EL DAÑO EMERGENTE Y EL LUCRO CESANTE.- DAÑO
MORAL.- EL PAGO DE INTERESES.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS Y FOTOGRAFÍAS.- SE
SOLICITA CONDENA EN COSTAS.- QUE SE HABILITEN DÍAS Y HORAS INHÁBILES.- APERTURA
DEL JUICIO A PRUEBA.- PODER.
JUZGADO DE
LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO FRANCISCO MORAZÁN
Yo, …………………….,
con generales siguientes: Mayor de edad,
casada, abogada, de este domicilio, inscrita en el Honorable Colegio de
Abogados de Honduras bajo el número ………, Identidad No. …………………, con Residencia …………………….., de la ciudad de …………………..,
Departamento de …………………, lugar que nomino como oportuno para que se me haga
cualquier tipo de comunicación judicial, con teléfono …………….., ………….., Fax ………………,
actuando en causa propia, respetuosamente comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito promuevo DEMANDA VÍA PROCESO DECLARATIVO ORDINARIO
PARA EL PAGO DE DEUDA PENDIENTE POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE MANEJO DE
EQUIPO Y ARRENDAMIENTO DE CASETA DE ALMACENAMIENTO Y VENTA DE DERIVADOS DE
PETROLEO (COMBUSTIBLE).- DAÑOS Y PERJUICIOS QUE COMPRENDEN EL DAÑO EMERGENTE Y
EL LUCRO CESANTE.- DAÑO MORAL.- EL PAGO DE INTERESES.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS
Y FOTOGRAFÍAS.- SE SOLICITA CONDENA EN COSTAS.- QUE SE HABILITEN DÍAS Y HORAS
INHÁBILES.- APERTURA DEL JUICIO A PRUEBA,
en contra del señor …………………., para que pague la cantidad de …………………………….. (L………………..), quien tiene residencia en ………………………………,
de la ciudad de ………………., Departamento de ………………, y quien para efecto de localización laboral, está
asignado en la actualidad en …………………..,
ubicado en ………………………..; Fundamento la presente demanda en los hechos y consideraciones legales
siguiente:
HECHOS
PRIMERO: Señor Juez, soy propietaria del siguiente equipo:
a) Una Planta eléctrica marca Lizter England No.
202-10014.-
b) Dos Bombas para venta de combustible, Marca Bennet,
No. J-9780 Caution.
c) Dos Tanques de metal para almacenar combustible
derivado del petróleo, uno de 5.000 galones y el otro de 4.000 galones
respectivamente.
d) Una caseta de madera con un solo salón, con dos
baños con sus servicios sanitarios y respectivos lavamanos.- Instalados en los
predios que ocupa la ………………….. _______________, En ………………….., jurisdicción de …………………,
Departamento de ………………….. (Hecho que pruebo a usted con el medio de Prueba que
corre con anexo numero uno).
SEGUNDO: Con fecha ………….…….. de ………………. del año …………………., el señor ……………………….. y …………………………….., firmamos un compromiso de pago y en Convenio Interno por Utilización del Manejo de este Equipo. Para la venta de combustible y sus derivados de lícito comercio, y, de una caseta para almacenamiento de los mismos. Contrato con vigencia de acuerdo a la cláusula cuarta, con duración de doce meses a partir del ……………….. de ……………………. del año …………………… y con fecha de vencimiento el ……………….. de ……………………. del año ……………………; contrato que establece en esa misma cláusula que el contrato puede ser renovado a petición de parte. (Hecho que pruebo a usted con el medio de Prueba que corre con anexo número dos, Convenio),
TERCERO: Tanto el equipo, tanques, Planta Eléctrica y la caseta, se entregaron en perfectas condiciones de funcionamiento y recibidas por el demandado, a su entera satisfacción desde el dieciocho de febrero del año dos mil ocho.- Continuando vigente en la actualidad dicho convenio, por el simple hecho de que personalmente ambas partes así lo acordamos, que cada vez que llegara el contrato o convenio a la fecha de vencimiento del mismo, aria su prorroga el demandado verbalmente, por vía telefónica, lo que normalmente ha hecho durante este tiempo de mi conocimiento. (Hecho que pruebo a usted, con el anexo número dos: cláusula DECIMA OCTAVA DEL CONTRATO.)
CUARTO: El día ……………….. de ……………………. del año ……………………, el señor ……………………………, sin notificarme y por decisión propia abandono el lugar donde está ubicada
QUINTO: Resulta señor Juez, que el precio mensual convenido por la utilización de este equipo, es de …………………… (L …………….), mensuales lo que siempre pago, cumpliendo normalmente hasta el ……………….. de ……………………. del año …………………….- A partir de esta fecha entro en mora, en consecuencia adeuda cuatro mensualidades (abril, mayo, junio, julio) lo que es equivalente a la cantidad de ……………………… (L ………….), (Incumpliendo
SEXTO: Por otra parte señor Juez, el señor ………………., dejó varias deudas sin cancelar, las cuales se las cargaron a la “Estación de Servicio e Inversiones ……………..”, donde se encuentra instalado el equipo objeto del Contrato cuyo cumplimiento exijo, EMPRESA QUE NO TIENE NADA QUE VER EN EL PRESENTE CONTRATO. Parte de estas deudas ya fueron canceladas por dicha Estación, para conservar su buen nombre, SIENDO OBLIGACIÓN DEL DEMANDADO, y ahora
SÉPTIMO: El demandado incumplió las cláusulas antes precitadas en los hechos anteriores, así como también, se niega a RESARCIR CUALQUIER PERJUICIO QUE RESULTARE POR DESCUIDO EN EL FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO ALQUILADO. Tal como lo convenimos en
OCTAVO: Señor Juez, probado está el incumplimiento del Contrato o Convenio, lo que me ha ocasionado Daños y perjuicios, en franca violación de los Arts. 1348 del Código Civil y 2236 del mismo cuerpo de Ley.
Como es de LATO Conocimiento, porque así lo establece
NOVENO: Gastos de Reconstrucción de la caseta de
DECIMO: Visto los fundamentos legales anteriores los cuales precisan como se disminuye el patrimonio económico cuando uno de los contratantes hace Daño al Otro, que en el caso concreto que nos ocupa, el señor ………………….., por su negligencia llevo al deterioro y destrucción a la caseta de
1) DAÑO EMERGENTE: Se entiende como la perdida que proviene por no haberse cumplido la obligación, y en este caso por haberse incumplido imperfectamente o por haber retardado su cumplimiento, por lo que los interesados y propietarios de derechos, hemos incurrido en gastos para lograr el cumplimiento de lo adeudado.- Estos gastos (Daños emergentes) fueron los siguientes:
a) Deuda pendiente de pago correspondiente al contrato……L ……………
b) Escritura de Acta Notarial…………………………………L ……………….
c) Gastos de Movilización del Notario……………………….L …………
d) Gastos en las diligencias de movilización y alimentación del arrendador y su motorista, desde su lugar de domicilio (……………, Departamento de ……………..) hasta …………………, en el Departamento de …………….. y combustible; cinco viajes a razón de ………………… (L ………………..) cada Uno), …………………………….. (L ………..)
e) Depreciación y kilometraje de vehículo, cinco viajes a un costo de ……………… (L……………)
f) por Gastos de Servicios profesionales de Abogacía preparatorios por el presente juicio, por autenticas, inspecciones, movilizaciones adentro y fuera del departamento de …………………… (tres veces) al Departamento de …………., combustible, aceite vehicular, alimentación, kilometraje y depreciación de vehículo, gastos de motorista, gastos de oficina y otros gastos, ………………… (L……………….)
g) Pago de ……………… (…) empleados para terminación de limpieza, movilización de traslado desde …………….. a ……………, de
h) Honorarios Profesionales ………….(L ……………….)
i) Gastos por
Haciendo un gran total de daño emergente a la
fecha de …………………. (L………………….)
2) LUCRO CESANTE: Conforme a nuestro Código Civil, el articulo 1365 tipifica o determina la perdida que ha sufrido el acreedor, también determina la ganancia que ha dejado de obtener, la cual se traduce en LUCRO CESANTE, que es la ganancia o provecho que ha dejado de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación en el tiempo estipulado como lo establece el Contrato o Convenio para la utilización y manejo de equipo entre el arrendatario y la suscrita arrendadora, trayéndome como consecuencia la pérdida de lucro financiero, es decir, que si el arrendatario al terminar unilateralmente el contrato aludido me hubiera hecho el pago efectivo de todos los meses adeudados (Cuatro) mas todos los Gastos en que he incurrido, ampliamente detallados en los numerales precedentes, valores que equivalen a la cantidad de ………………. (L ……………..), y si estos los hubiere depositado a plazo fijo en una institución Bancaria del país a una tasa de interés promedio de diez por ciento (10%), se hubiera generado un producto financiero de ………………………. (L ………………) por mes lo que equivaldría a total de …………………(L……………), pero el arrendatario no pago y no sólo cayó en mora, sino que con su indiferencia incurrió en inexcusable negligencia y Dolo; y en relación del Articulo 1366 párrafo segundo del Código Civil como lo dicen los Romanos, que: “No es lo mismo Cesar un Lucro, que Cesar un Daño”.- Por tal razón comparezco ante usted señor Juez reclamando el Derecho que me corresponde y para que el señor ……………………., sea condenado y obligado a indemnizarme el Lucro Cesante más los intereses desde el mes de ……….. de ……….. del año …………………. que entro en Mora, hasta que sea firme
a) Constancia de un préstamo de fecha ……….. de ……….. del año …………………. Haciendo un gran total de daño Lucro Cesante a la fecha de ………………… (L ……………….)
3) DAÑO MORAL: El “Daño Moral” resulta para aquellos en los que “se acredite” un
comportamiento doloso o culposo del deudor o del que haya infringido la Ley ocasionando menoscabo en
la personalidad de otra que es el caso de merito Realizado por ……………,
siempre que medie el nexo de su imputabilidad como consta en el caso de autos
en el Convenio o Contrato (Ver Anexo numero Dos), conforme a lo preceptuado
en el párrafo segundo del Art. 1366 del Código Civil (Marco Jurídico del daño
Moral), como esta más que probado - de
donde se colige que el señor ……………………. deliberadamente actúo no apegado a las
Cláusulas pactadas en el Convenio contractual, que es Ley entre las partes, y ante la negativa a
actuar con transparencia y objetividad y negarse a pagar los meses adeudados y
pagar los daños y perjuicios anteriormente descritos.- Que la infracción
del Convenio ó Contrato violento en forma gravísima mis Derechos Humanos con
grave violación de la
Constitución , la ley y Convenios y Tratados Internacionales
de Derechos Humanos firmados por el Estado de Honduras, ocasionándome una frustración, ansiedad, angustia, una situación
embarazosa, zozobra, temor, miedo, una ruptura de la confianza, perdida de
oportunidad, stress, y la afectación de mí dignidad de mujer por las agresiones
verbales y humillantes a que fui expuesta, que es la base de DAÑO MORAL POR
EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL: Lo que genera el “DAÑO MORAL”, es la EXISTENCIA DE DOLO CIVIL[1] o la Culpa inexcusable[2] , como en el caso de
merito debidamente probado por la falta de cumplimiento Contractual al tenor de
la infracción de la normativa legal hondureña, de los Convenios y Tratados
internacionales por parte de ……………………., al haber abandonado el
establecimiento con el equipo sin notificarme, no haberle dado mantenimiento el
equipo y dejarlo en abandono, negándose a pagar mediante maquinaciones
ignominiosas, sólo por no querer pagar un contrato, y quien quiere hacerse valer del rango de Militar que ostenta en la Naval para no honrar la deuda existente en
forma prepotente y amenazante, actuando contra su efectiva concurrencia
en la inejecución o incumplimiento de actuar con transparencia, objetividad,
lealtad, seguridad jurídica, violentando los derechos fundamentales de mí
persona como mujer (por genero), de acuerdo a lo establecido en los Arts. 1346,
1348, 1372 Párr. segundo, 1398, 1497,
1539, 1573 del Código Civil en relación a los Arts. 1357 No. (3), 1360, 1361,
1364, 1365, 1366 segundo párrafo, 1546 y 2236 del mismo cuerpo de Ley, CON
DOBLE INFRACCIÓN MEDIANTE DOLO CIVIL.
Señor Juez, Es de relevante importancia dar a usted, en esta demanda, un ejemplo e ilustración de lo establecido en todas partes del mundo en especial en España en una Sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia (Equivalente a
La correcta interpretación de la normativa del Art. 1360 del Código Civil que establece literalmente:
“Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas”.
Artículo 1364
Se debe la indemnización de perjuicios desde que el deudor se ha constituido en mora, o, si la obligación es de no hacer, desde el momento de la contravención.
Artículo 2236
“El que por acción u omisión causa daño a
otro, interviniendo culpa negligencia, está
obligado a reparar el daño causado”.
Precepto
del Art. 1360 del Código Civil infringido, quebrantado y violado (Derecho Comparado como fundamento jurídico
y ejemplo: Art. 1101 C .C.
de España de igual redacción y contenido al 1360 de lo C.C. en Honduras) en el
que se
regulan legalmente los efectos del incumplimiento de las obligaciones con
aplicación a las que derivan de las relaciones contractuales, permite admitir
que la genérica expresión “Daños y
Perjuicios” que el contiene, no alcanza sólo a los Daños patrimoniales,
SINO QUE SE EXTIENDE A LOS MORALES o
de naturaleza extrapatrimonial ( EJEMPLO DE DERECHO COMPARADO COMO FUNDAMENTO JURÍCO (ilustración):
CARMEN PEREZ ONTIVEIROS; El Daño Moral por incumplimiento de Contrato,
Editorial Arazandi, Navarra España, 2007, Pág. 51, 61, 64 (Anexo No. nueve).- Lo que significa que el “Daño Moral” es
indemnizable, como lo admite su reparación al amparo de lo establecido en el Art.2236
del Código Civil Hondureño relacionado con los Arts. 1361 y 1366 segundo
párrafo del mismo cuerpo de ley (Marco Legal del Daño Moral, este último), de
acuerdo a lo establecido en los Arts. 1348, 1360 y 1365 del Código Civil
hondureño infringidos. Como lo establece CARMEN PEREZ de ONTIVEROS en su obra
Maestra: “El Daño Moral por incumplimiento de Contrato”, Editorial Arazandi,
Navarra España, 2007, Pág. 59 CONCEPTO
DEL DAÑO MORAL en la
Sentencia del Tribunal Supremo de España de fecha 28 de marzo
de 2005 al emitir la resolución al afirmar tajantemente el Tribunal precitado, “que la indemnización por DAÑO MORAL
alcanza también, cuando conste su concurrencia, al incumplimiento del deudor
culposo o negligente.” (Documento adjunto como fuente adjetiva de la
legislación hondureña e ilustración normativa en el ANEXO número nueve).
HAY DAÑO MORAL – Porque se ha atentado a un Derecho inmaterial de la persona, afectando su dignidad, imagen, reputación (Good Will) comercial, infringiendo la esfera económica, psicológica y la sentimental y
Si bien es cierto que con el incumplimiento del Convenio o Contrato (Calificado como Daño Patrimonial) es aquel valorable económicamente al haber el ciudadano …………………, abandonado el equipo, haber permitido el deterioro del mismo por falta de mantenimiento, haber abandonado y permitido la destrucción de
SEÑOR JUEZ, CON EL MAYOR DE MIS RESPETOS, QUIERO HACER SABER A USTED DOS (2) COSAS DE ELEMENTAL CONOCIMIENTO, ES: 1) Que el Daño Moral no puede quedar constreñido a las normas reguladoras de la responsabilidad extracontractual o penal, sino que pertenece al campo de la responsabilidad civil en general; y, 2) LO QUE GENERA
Como podrá usted observar señor Juez, que el precepto del Art. 1360 del C.C., que literalmente establece:
“Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas.”
Ha sido quebrantado, violado e infringido por …………………….., olvidando que este artículo 1360, es el que regula legalmente los efectos del incumplimiento de las obligaciones con aplicación a las que derivan de las relaciones Contractuales, que permite admitir que la genérica expresión “Daños y Perjuicios” que en el contiene, no alcanza únicamente a los Daños patrimoniales, sino que se extiende a los Daños Morales o de naturaleza extrapatrimonial (Derecho comparado como ejemplo ilustrativo: De igual redacción el Art. 1101 del C.C. utilizado por los Tribunales en España)[3].- Lo que significa que el “DAÑO MORAL” es indemnizable, como lo admite su reparación al amparo de lo establecido en el Artículo 2236 del Código Civil Hondureño relacionado con los Arts.1361, 1366 segundo Párr., 1539, 1573 del mismo cuerpo de Ley de acuerdo a lo establecido en los Arts. 1360 y 1365 del C.C. de nuestro país infringidos y quebrantados; y, en el caso de “DOLO o CULPA CIVIL” como lo establece la doctrina internacional y los fallos de los Tribunales como ejemplo de todos los países Europeos, Rusia, Japón, Corea, USA, Canadá, México, Venezuela, Brasil, Perú, Colombia, Chile, Costa Rica, Panamá, Cuba, y en especial Francia y España, siendo este último el referente como ejemplo de Doctrina, normativa y jurisprudencia para nuestros jueces en Honduras: “RESPONDERA EL DEUDOR “DE TODOS” LO QUE CONOCIDAMENTE SE DERIVEN DE
De relevante importancia lo es, Honorable señor Juez, adjuntar a usted, COMO fundamento jurídico comparado e ILUSTRATIVO Y COMO EJEMPLO de
Tal como lo ha señalado la doctrina Honorable Señor Juez, el límite a la administración de la partida indemnizatoria relativa al “Daño Moral” no se encuentra tanto en el texto de los Arts. 1360 y 1365 del código civil hondureño (Arts. 1101 y 1106 del Código Civil Español en materia comparada como ejemplo e ilustración como normativa – VER Sentencias precitadas), sino que en lo preceptuado en el Art. 1366 del mismo texto legal en Honduras, la indemnizabilidad del “DAÑO MORAL” está en función de que se satisfaga en el caso del test del Arts. 1366 Segundo párrafo del código civil hondureño, y en el caso de merito que corre en autos esta más que probado el ilícito civil, lo que significa es que, para que el daño moral sea indemnizable, debe existir incumplimiento de la correcta aplicación de
Conforme al Art. 1366 párrafo segundo del Código Civil hondureño infringido (Derecho Comparado como ejemplo: Art. 1107 del Código Civil Español de igual e idéntica redacción), este establece textualmente: (El Marco Jurídico del daño Moral)
“Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación, y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento, de los funcionarios públicos de los poderes del Estado”.
“En caso de dolo responderá el deudor “de todos” los que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación”.
Conforme al Art. 1366 infringido por ……………., los Daños y Perjuicios de los que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento.- El Dolo Civil en el presente caso demostrado en forma indubitada, Señor Juez, el SEÑOR ………… esta obligado a responder de todos los daños que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación (Pagar los Daños Económicos, los perjuicios y Daños Morales), es decir que la indemnización de la buena fe existente entre ………………… y ……………….. por Discriminación Social, racial, profesional por ser mujer, lo que constituye un infracción y violación de los artículos: 1, 16, 18, 40 Nos. (1) y (6), 61, 62, 63, 64, 68, 76, 82, 89, 90, 94 y 95 de
Con todo lo antes analizado, de la violación de normas sustantivas y adjetivas, Garantías Constitucionales y Derechos Humanos contenidos en
Con lo anterior podemos afirmar, que nuestro representado ha sido perjudicado en diferentes formas, en su patrimonio cuyos daños, perjuicios, daño moral, daño sicológico se resumen en la forma siguiente:
1. DAÑO EMERGENTE: L…………….
2. DAÑO POR LUCRO CESANTE: L…………….
3. DAÑO MORAL L ……………
HACIENDO UN GRAN TOTAL DE L ……………
OFRECIMIENTOS
DE MEDIOS DE PRUEBA
1.- Para acreditar el Hecho Primero ofrezco como medio
de prueba documental Copia Fotostática de Compraventa de equipo y documento de
antecedente debidamente autenticado por el Notario Público ………………………...2.- Para acreditar el Hecho Segundo ofrezco como medio de prueba documental Copia Fotostática del CONTRATO DE COMPROMISO DE PAGO EN CONVENIO INTERNO POR MANEJO DE EQUIPO PARA VENTA DE COMBUSTIBLE Y SUS DERIVADOS, SUSCRITO ENTRE EL DEMANDADO Y MI PERSONA, debidamente autenticado por el Notario …………………….
3.- Para acreditar el Hecho Tercero ofrezco como medio
de prueba documental Copia Fotostática del CONTRATO DE COMPROMISO DE PAGO EN
CONVENIO INTERNO POR MANEJO DE EQUIPO PARA VENTA DE COMBUSTIBLE Y SUS
DERIVADOS, SUSCRITO ENTRE EL DEMANDADO Y MI PERSONA.
4.- Para acreditar el Hecho cuarto ofrezco como medio
de prueba documental Copia Fotostática Acta Notarial y Fotografías TOMADAS EN ………………,
……………….., Departamento de ……………………, LUGAR DONDE ESTA INSTALADO EL EQUIPO EN
RELACIÓN, PARA UNA MEJOR ILUSTRACIÓN DE CÓMO
SE ENCONTRÓ EL LUGAR DESPUÉS DEL
ABANDONO QUE HIZO EL DEMANDADO, debidamente autenticados por el Notario ………………….,
y el medio de Prueba de Reconocimiento Judicial, el cual se evacuara en el
lugar donde se encuentra la
Estación de Servicio en ………………, jurisdicción del Municipio de
………………, Departamento de ………………….., frente al destacamento Naval, para
constatar: a) Que la Caseta
actual es de construcción nueva; b) Que se instalo servicio sanitario y lava
manos nuevo; c) Techo Nuevo; d) ventanas nuevas; e) cerco perimetral
debidamente reparado; f) Constatar la reparación de las Bombas de Servicio de
combustible, porque no funcionaban o estaban en mal estado.
5.- Para acreditar el Hecho Quinto ofrezco como medio de prueba documental Copia Fotostática del Convenio o Contrato suscrito, por Incumplimiento del anexo numero dos: Cláusula cuarta y tres, y los SEIS Recibos DE FECHA: 18 de Abril, 18 de Mayo, 18 de Junio y 18 de Julio del año dos mil diez, y dos recibos de 20 de Julio de 2010
6.- Para acreditar el Hecho sexto
ofrezco como medio de prueba documental Copias Fotostáticas todas debidamente
autenticadas por el Notario ………………..:
A) nota de
Cobro y factura No. 0296 de fecha 21 de Julio de 2010
B) Anexo No. 2 (Contrato), y Cotización
Limpieza de Tanque, de fecha 21 de Julio de 2010
C) Anexo No. 2 (Contrato) por incumplimiento de CLÁUSULA OCTAVA Y DÉCIMO
SÉPTIMA, y, recibo No. 002852 de fecha 22 de Julio de 2010
D) Recibo de Banco del País No. 1153097 de fecha veintinueve de Junio de
dos mil diez
E) Constancia Municipal, Amapala Departamento de Valle, de fecha 24 de Noviembre de dos mil diez, y, recibo de fecha veinticuatro de Noviembre; y, Anexo No. Dos: por infracción de
F) Recibo de Fecha veintiséis de Agosto de dos mil diez, y, anexo numero
dos por infracción de las Cláusulas OCTAVA, NOVENA Y DÉCIMA.
G) Cotización Larach y Compañía S de R.L.
H) Presupuesto Materiales de Construcción de fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil diez
7.- Para acreditar el Hecho Séptimo ofrezco como medio
de prueba documental Copia Fotostática del Convenio o Contrato adjunto en el
Anexo No. 2 por infracción y Violación de la CLÁUSULA DÉCIMO
SÉPTIMA, debidamente autenticados por el Notario ………………..
8.- Para acreditar el Hecho Octavo ofrezco como medio
de prueba documental Copia Fotostática Recibos de fecha veinticuatro de Julio
de dos mil diez; Daño Emergente; Constancia de Accesorios de fecha siete de
Diciembre de dos mil diez de Daños Emergente; Constancia de asesoría de fecha
siete (7) de Diciembre de dos mil diez; Constancia de Préstamo de fecha veinte
de Agosto del ano dos mil diez (Lucro Cesante).
9.- Para acreditar el Hecho noveno propongo los medios
de prueba de los Recibos debidamente autenticados de las facturas No. 0108 de ………………..,
de fecha veintitrés de marzo del año dos mil once, por la reparación de la
bomba, calibración, cambio de rueda, caja de reset de encendido, y, por la
reconstrucción de la de la
Caseta de la estación de Servicio las facturas números 0163 y
0164 de la Ferretería LA
FE, del Municipio de Langue, Departamento de valle.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
Fundo
PETICIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, al señor Juez de
Letras Civil, PIDO: Tener por presentado
el escrito de Que por medio del Secretario o Receptor de este Juzgado de Letras Civil se solicita se Emplace al señor ………………………, para el solo efecto de que conteste
QUE SE LE CONDENE AL
SEÑOR …………….., AL PAGO por la suma de ……………….
(L ………………….)), contentivo de acuerdo al desglose siguiente:
A) Por Daño EMERGENTE a Pagar a la fecha de L. 1, 872,560.80, desglosado así:
1)
Deuda
pendiente de pago correspondiente al contrato……….L……………..
2)
Escritura de Acta
Notarial…………………………………… L……………..
3)
Gastos de Movilización del
Notario a Coyolito .……….…… L……………..
4)
Gastos en las diligencias de
movilización y alimentación del arrendador y su motorista, desde su lugar de
domicilio (Guaimaca Departamento de Francisco Morazán) hasta …………….. en el
Departamento de ……………., y combustible; cinco viajes a razón de cuatro Mil
Lempiras (L. 4,000.00 cada Viaje)…………….…………………………………………………………………………………. L……………..
5)
Depreciación y kilometraje de
vehículo, cinco viajes a un costo de L. 1,100.00 cada
uno………………………………………………………………………………….….……….L. 5,500.00
6)
Gastos de Servicios
profesionales de Abogacía por el presente juicio, por autenticas, inspecciones,
movilizaciones adentro y fuera del departamento (tres veces), combustible,
aceite vehicular, alimentación, kilometraje y depreciación de vehículo, gastos
de motorista, gastos de oficina… L. 45,000.00
7)
Pago de siete (7) empleados
para terminación de limpieza, movilización de traslado desde Guaimaca a
Coyolito, de 3.00 A .M.
a 10.00 P.M. a razón de L. 300 por día por cada uno de los
empleados………………………….…….L. 2,100.00
8)
Honorarios Profesionales de
abogacía……………………………………….L……………..
B) Se le condene a pagar Por LUCRO CESANTE a la fecha la cantidad de L……………
C) Se le condene a pagar Por Daño Moral a la fecha la cantidad de CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L. 5, 000,000.00).
D) Se le condene al
Pago de INTERESES COMERCIALES a la tasa
del veintiséis por ciento (26%) no percibidos desde el mes de Marzo del año 2010, los que deberán de ser
calculados al momento de ejecutar la Sentencia por la Secretaria de ese
Juzgado.
En fundamento al
Artículo 424 letra g) si el Juez no condena al pago de la Deuda principal, que se
condene al pago por el daño accesorio.
Que se abra el Juicio a medios de PRUEBA DOCUMENTAL, los que obran debidamente explicados a folios 14
y 15, adjuntos a folios 20 y 21
a este libelo; de INTERROGATORIO
para lo que se propone al testigo: ……………..,
quien es mayor de edad, casado, hondureño, militar retirado, con residencia en la Colonia _________, Bloque ______,
en la ciudad de …………………, Departamento de …………….., y con Identidad número ________________;
y la PRUEBA DE
RECONOCIMIENTO JUDICIAL a la
Estación de ____________, donde se encuentra el equipo de la Estación de Servicio
precitada y la Caseta
destruida y hoy reconstruida, el cual se
evacuara en el lugar donde se encuentra la estación de servicio en coyolito
jurisdicción del Municipio de …………….., Departamento de ……………., frente al
Departamento naval, para el
esclarecimiento y constatar: a)
Que la Caseta
actual es de construcción nueva; b)
Que los servicios sanitarios son nuevos; c)
Que el Techo de la caseta es Nuevo; d)
ventanas nuevas, e) Nueva cerca
debidamente alambrada; f) Reparación
de la Bomba de
combustible porque no funcionaban; no siendo necesario una persona técnica ni perito,
más que la constatación del A QUO con su Secretario Adjunto de actuaciones.-
Que se habiliten Días y Horas inhábiles, por ser el señor ……………………, Oficial de la Marina Naval de las Fuerzas
Armadas de Honduras, y por ser difícil poderle encontrar en horas hábiles en el
día en su casa de habitación, para poderle así emplazar mediante la Cedula de citación de este
Juzgado.
Se condene al señor ………………………, AL PAGO de Indemnización de todas las pretensiones del demandante antes relacionadas en el respectivo desglose en SENTENCIA DEFINITIVA, por infracción del Principio “Alterum non leadere”, los cuales se cuantifican en su totalidad en ……………………….. (L……………..)
Se condene al señor ………………., al pago de indexación de la moneda de Honduras o por inflación de la variable de costos durante el tiempo del incumplimiento del Contrato, calculo que deberá de hacerse hasta el momento en que la sentencia quede firme, que deberá de hacer
Y, Especial CONDENA EN COSTAS
Que ese Juzgado Declare mediante sentencia, clara y precisa: condene al señor ………………….., por el Daño Moral por el perjuicio económico ocasionado a la demandante y más cuyo daño, en especial respecto a la mujer por ser de genero, que es uno de los más graves, en cuanto significa total expoliación de la dignidad personal, familiar y social de quien es acreedora a la estimación publica y debe dejar sentado este Juzgado de Letras Civil, que la indemnización de los Daños Morales derivados de perjuicios extrapatrimoniales se lleva a cabo mediante la aplicación de la regla general de responsabilidad civil (Como esta establecida en España – ver folio 21 No. 10[se adjunta Sentencia STS núm. 125/2009 (Sala de lo Civil, Sección 1), de 10 marzo de 2009 - Recurso de Casación núm. 989/2003, la cual se encuentra en el Anexo 10]), y, en cuanto al deudor fraudulento o doloso o que actué con extremada negligencia culposa no se exime de su responsabilidad o la aminora por un acuerdo previo que de alguna manera logre este efecto, por el cual debe según
La dificultad de prueba no impide el pago del daño Moral, que no es el caso de merito, no es motivo para no permitir la indemnización de Daños Morales que innegablemente se han producido, lo que dejaría sin sanción conductas que acarrean daños morales por las obligaciones contractuales que fueron inobservadas.- Esto es otorgar seguridad jurídica, una tarea ineludible de cualquier Tribunal Supremo o Juzgado de Letras.- En definitiva, solicito al Honorable señor Juez, en
Pido al juzgado: Tener por realizada la anterior manifestación a los indicados efectos
Tegucigalpa, M.D.C. de Junio del año 2011.
ANEXOS
DE DOCUMENTOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA
Para acreditar la
demanda acompaño Fotocopia de documentos debidamente autenticados que
permitan determinar con precisión la cantidad que se reclama y aquellos en que
se funda la demanda, los siguientes:A.- Copia Fotostática de
B.- Copia Fotostática de la Tarjeta de Identidad de …………………..
con número de identidad …………………………
DOCUMENTAL:
1.- Copia Fotostática de Compraventa de equipo y documento de antecedente
2.- CONTRATO DE COMPROMISO DE PAGO EN CONVENIO INTERNO
POR MANEJO DE EQUIPO PARA VENTA DE COMBUSTIBLE Y SUS DERIVADOS, SUSCRITO ENTRE
EL DEMANDADO Y MI PERSONA.
3.- CONTRADO DE COMPROMISO DE PAGO EN CONVENIO INTERNO
POR MANEJO DE EQUIPO PARA VENTA DE COMBUSTIBLE Y SUS DERIVADOS, SUSCRITO ENTRE
EL DEMANDADO Y MI PERSONA.
4.- Acta Notarial y Fotografías
TOMADAS EN ………………, LUGAR DONDE ESTA INSTALADO EL EQUIPO EN RELACIÓN, PARA UNA
MEJOR ILUSTRACIÓN DE CÓMO SE ENCONTRÓ EL
LUGAR DESPUÉS DEL ABANDONO QUE HIZO EL
DEMANDADO.
5.- Incumplimiento del anexo numero dos: Cláusula
cuarta y seis recibos: 18 de Abril, 18 de Mayo, 18 de Junio y 18 de Julio del
año dos mil diez, y dos recibos de 20 de Julio de 2010
6.- A) nota de Cobro y factura No. 0296 de fecha 21 de
Julio de 2010
B) Anexo No. 2 (Contrato), Cotización
Limpieza de Tanque, de fecha 21 de Julio de 2010
C) Anexo No. 2 incumplimiento de Cláusula octava y décimo séptima, y,
recibo No. 002852 de fecha 22 de Julio de 2010
D) Recibo de Banco del País No. 1153097 de fecha veintinueve de Junio de
dos mil diez
E) Constancia Municipal de …………………, Departamento de ………………., de fecha 24
de Noviembre de dos mil diez, y, recibo de fecha veinticuatro de Noviembre; y,
Anexo No. Dos: por infracción de la Cláusula Sexta.
F) Recibo de Fecha veintiséis de Agosto de dos mil diez, y, anexo numero
dos por infracción de las Cláusulas octava, novena y décima.
G) Cotización Larach y Compañía S de R.L.
H) Presupuesto Materiales de Construcción de fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil diez
7.- Anexo No. 2 por infracción y Violación de la Cláusula décimo séptima
8.- Recibos de fecha veinticuatro de Julio de dos mil
diez; Daño Emergente; Constancia de Accesorios y más de fecha siete de
Diciembre de dos mil diez de Daños Emergente; Constancia de asesorias y más de
fecha siete (7) de Diciembre de dos mil diez; Constancia de Préstamo de fecha
veinte de Agosto del ano dos mil diez (Lucro Cesante)
9.- Varias Fotocopias del Libro publicado por la
magistrada Española CARMEN PEREZ de ONTIVEROS en su obra Maestra: “El Daño
Moral por incumplimiento de Contrato” para ilustrar el daño Moral.
10.- se adjunta Sentencia
STS núm. 125/2009 (Sala de lo Civil, Sección 1), de 10 marzo de 2009 - Recurso
de Casación núm. 989/2003.
11.- las
facturas No. 0108 de OSCAR GARAY de la reparación de la Bomba de combustible de la
estación de Servicio, de fecha veintitrés de marzo del año dos mil once, por la
reparación de la bomba, calibración, cambio de rueda, caja de reset de
encendido, y, por la reconstrucción de la de la Caseta de la estación de
Servicio las facturas números 0163 y 0164 de la Ferretería LA FE, del Municipio
de Langue, Departamento de valle.
PODER
Yo, …………………………, mayor de edad, casada, hondureña,
abogada de Profesión, con Tarjeta de Identidad Numero ……………., por este Acto
comparezco ante el Secretario del Juzgado de letras Civil de Francisco Morazán,
para efecto de iniciar el Proceso en todas sus instancias con los tramites y
sustanciación del juicio les otorgo
Poder a los ABOGADOS ………………… y ……………………., quienes son ambos mayores de edad,
hondureños, casados, del domicilio de Tegucigalpa, debidamente inscritos en el
Colegio de Abogados de Honduras con carnet de Colegiación en su orden con
números ………….y ……….., y con oficina
para su despacho de asuntos legales en el Bufete de Abogados ……………, ubicado en ………………………., con Tel ……………… y con Celulares en su orden de
los profesionales de
Tegucigalpa M.D.C. …. de …………..
de ……….
Firma demandante
[1] DICCIONARIO WIKIPEDIA: DOLO CIVIL: En derecho civil se
refiere a la característica esencial del ilícito civil, en el incumplimiento de
las obligaciones designa
la deliberada inejecución por parte del deudor y, por último, es un vicio de los actos voluntarios.- El dolo en el
incumplimiento de la obligación: El dolo en la inejecución de la
obligación consiste en su deliberado incumplimiento, es decir, comete dolo aquel deudor que pudiendo cumplir no quiere hacerlo. El dolo como elemento del acto ilícito - El
dolo es: "el acto
ilícito ejecutado a sabiendas y con la intención de dañar a la persona o los
derechos de otro".-
http://es.wikipedia.org/wiki/Dolo
DICCIONARIO USUAL, GUILLERMO CABANELLAS.- En Derecho Civil. El dolo constituye la
voluntad maliciosa que persigue deslealmente el beneficio propio o el daño de
otro al realizar cualquier acto o contrato, valiéndose de argucias y sutilezas
o de la ignorancia ajena; pero sin intervención de fuerza ni de amenazas,
constitutivas aquélla y éstas de otros vicios jurídicos. II Incumplimiento malintencionado de las
obligaciones contraídas, ya sea por omisión de prestaciones, mora en el pago o
innovaciones unilaterales.- EN LOS CONTRATOS o actos jurídicos, engaño que
influye sobre la voluntad de otro para la celebración de aquéllos, y también la
infracción maliciosa en el cumplimiento de las obligaciones contraídas"
[2] BARCIA L, RODRIGO. La Asimilación de la Culpa al Dolo desde una
perspectiva Objetiva del Derecho de Contratos: Segunda Parte. Revista Ius et
Praxis. 2007, Volumen 13 (l), Págs. 29 – 44, Universidad de Talca-Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales- Chile: “En
los casos en que el deudor responde de culpa grave se puede apreciar que el
perjuicio va más allá del simple Contrato y por ello en realidad se está frente
al incumplimiento de unas verdaderas obligaciones legales, que excluyen la
presunción general de la buena Fe – Lo que asimila la culpa grave al dolo
civil, que conlleva al daño Moral asimismo”- La única excepción es
cuando consta en el contrato cláusulas de no responsabilidad Civil.- La
Asimilación de la Culpa grave al Dolo
consiste en que el deudor efectivamente haya incumplido el contrato con culpa
grave, conforme a la prueba rendida por el acreedor, en los contratos suscrito
en beneficio del deudor o demás partes o por el incumplimiento de pago cuando
este a finalizado, es decir la cosa objeto del contrato se ha llevado ha cabo
con eficacia.
[3] CARMEN PEREZ DE ONTIVEROS: “El Daño
Moral por Incumplimiento de Contrato”, Editorial Arazandi, Navarra, España,
2007, Págs. 51, 52 y 53 (Documentos adjuntos como fuente de normativa
sustantiva y adjetiva de la legislación Hondureña, que en términos
iguales o análogos regula sobre lo mismo en España – VER Expediente Registro
No. 1110-1466-1467-98 de Recurso de Amparo Administrativo-Honduras)
[4] CARMEN PEREZ DE ONTIVEIROS: “El Daño
Moral por Incumplimiento de Contrato”, Editorial Arazandi, Navarra, España,
2007, Págs. 53 Y 54 (Documentos adjuntos como
fuente de norma sustantiva y adjetiva de la legislación Hondureña, que
en términos iguales o análogos regula sobre lo mismo en España – VER Expediente
Registro No. 1110-1466-1467-98 de Recurso de Amparo Administrativo - Honduras)
[5]Ver Referencia No. 125 - EJEMPLO DE DERECHO COMPARADO Y DE LA NORMATIVA ESPAÑOLA
(ilustración) – “Daño Moral por Incumplimiento de Contrato” SAP de Madrid de 16
de Abril de 2004 (JUR 2004, 247829) Pág. 76 (SAP - Sentencia de la Audiencia Provincial ) (Documentos adjuntos como fuente adjetiva de la
legislación Hondureña, que en términos iguales o análogos regula sobre lo mismo
en España – VER Expediente Registro No. 1110-1466-1467-98 de Recurso de Amparo
Administrativo- Honduras)
[6]CARMEN PEREZ de ONTIVEROS BAQUERO. Editorial
ARAZANDI. Daño Moral por Incumplimiento de Contrato. 2007. Indica que la falta
de prueba no basta para rechazar de plano el daño Moral en la realidad
practica. Págs. 133 y 135 Documentos
adjuntos (como fuente adjetiva de
la legislación Hondureña, que en términos iguales o análogos regula sobre lo
mismo en España – VER Expediente Registro No. 1110-1466-1467-98 de Recurso de
Amparo Administrativo)
Muchas gracias!, tome muchas ideas en base a su estudio!
ResponderEliminarExcelente aporte, fue de gran ayuda la información. Saludos desde el vecino país de Nicaragua, recién entra en vigencia el CPCN y la información es excelente y de gran utilidad.
ResponderEliminarExcelente ejemplo. Muchas aspectos interesantes. Gracias.
ResponderEliminarEs tan valioso poder tener este tipo de aporte juridico para enriqueser el trabajo juridico. Gracias abog.Cole.
ResponderEliminarExcelente nos ayuda mucho a los que andamos en pininos Derecho civil y demás estamos por egresar y acá es donde meditamos que debemos comenzar a estudiar más fuerte y que bueno, estos espacios lástima que algunos no dan acceso a los documentos solo mediante pago
ResponderEliminargracias abogado por esté gran aporte, yo estoy próximo a graduarme.. si es posible que me ayude con ejemplos de demandas en materia civil, mercantil y propiedad industrial. esté es mi correo electrónico: vladimirsolorzano55@gmail.com
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