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martes, 17 de abril de 2012

Demanda de Pago por Incumplimiento de contrato Via Proceso Declarativo Ordinario

DEMANDA VÍA PROCESO DECLARATIVO ORDINARIO PARA EL PAGO DE DEUDA PENDIENTE POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE MANEJO DE EQUIPO Y ARRENDAMIENTO DE CASETA DE ALMACENAMIENTO Y VENTA DE DERIVADOS DE COMBUSTIBLE DERIVADO DEL PETROLEO.- DAÑOS Y PERJUICIOS QUE COMPRENDEN EL DAÑO EMERGENTE Y EL LUCRO CESANTE.- DAÑO MORAL.- EL PAGO DE INTERESES.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS Y FOTOGRAFÍAS.- SE SOLICITA CONDENA EN COSTAS.- QUE SE HABILITEN DÍAS Y HORAS INHÁBILES.- APERTURA DEL JUICIO  A PRUEBA.- PODER.  

JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO FRANCISCO MORAZÁN

Yo, ……………………., con generales siguientes:  Mayor de edad, casada, abogada, de este domicilio, inscrita en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras bajo el número ………, Identidad No. …………………,  con Residencia …………………….., de la ciudad de ………………….., Departamento de …………………, lugar que nomino como oportuno para que se me haga cualquier tipo de comunicación judicial, con teléfono …………….., ………….., Fax ………………, actuando en causa propia, respetuosamente comparezco y expongo:  Que por medio del presente escrito promuevo DEMANDA VÍA PROCESO DECLARATIVO ORDINARIO PARA EL PAGO DE DEUDA PENDIENTE POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE MANEJO DE EQUIPO Y ARRENDAMIENTO DE CASETA DE ALMACENAMIENTO Y VENTA DE DERIVADOS DE PETROLEO (COMBUSTIBLE).- DAÑOS Y PERJUICIOS QUE COMPRENDEN EL DAÑO EMERGENTE Y EL LUCRO CESANTE.- DAÑO MORAL.- EL PAGO DE INTERESES.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS Y FOTOGRAFÍAS.- SE SOLICITA CONDENA EN COSTAS.- QUE SE HABILITEN DÍAS Y HORAS INHÁBILES.- APERTURA DEL JUICIO  A PRUEBA, en contra del señor …………………., para que pague la cantidad de …………………………….. (L………………..), quien tiene residencia en ………………………………, de la ciudad de ………………., Departamento de ………………, y quien para efecto de localización laboral, está asignado  en la actualidad en ………………….., ubicado en ………………………..; Fundamento la presente demanda  en los hechos y consideraciones legales siguiente:

 HECHOS

PRIMERO: Señor Juez, soy propietaria del siguiente equipo:

a) Una Planta eléctrica marca Lizter England No. 202-10014.-

b) Dos Bombas para venta de combustible, Marca Bennet, No. J-9780 Caution.

c) Dos Tanques de metal para almacenar combustible derivado del petróleo, uno de 5.000 galones y el otro de 4.000 galones respectivamente.

d) Una caseta de madera con un solo salón, con dos baños con sus servicios sanitarios y respectivos lavamanos.- Instalados en los predios que ocupa la ………………….. _______________, En ………………….., jurisdicción de …………………, Departamento de ………………….. (Hecho que pruebo a usted con el medio de Prueba que corre con anexo numero uno).

SEGUNDO: Con fecha ………….…….. de ………………. del año …………………., el señor ……………………….. y …………………………….., firmamos un compromiso de pago y en Convenio Interno  por Utilización del  Manejo de este Equipo. Para la venta de combustible y sus derivados de lícito comercio, y, de una caseta para almacenamiento de los mismos. Contrato con vigencia de acuerdo a la cláusula cuarta, con duración de doce meses a partir del ……………….. de ……………………. del año …………………… y con fecha de vencimiento el ……………….. de ……………………. del año ……………………; contrato que establece en esa misma cláusula que el contrato puede ser renovado a petición de parte. (Hecho que pruebo a usted con el medio de Prueba que corre con anexo número dos, Convenio),

TERCERO: Tanto el equipo, tanques, Planta Eléctrica  y la caseta, se entregaron en perfectas condiciones de funcionamiento y recibidas por el demandado, a su entera satisfacción desde el dieciocho de febrero del año dos mil ocho.- Continuando vigente en la actualidad dicho convenio, por el simple hecho de que personalmente ambas partes así lo acordamos, que  cada vez que  llegara el contrato o convenio a la fecha de vencimiento del mismo, aria su prorroga el demandado verbalmente, por vía telefónica, lo que normalmente ha hecho durante este tiempo de mi conocimiento. (Hecho que pruebo a usted, con el anexo número dos: cláusula DECIMA OCTAVA DEL CONTRATO.)

CUARTO: El día ……………….. de ……………………. del año ……………………, el señor ……………………………, sin notificarme y por decisión propia abandono el lugar donde está ubicada la ESTACIÓN  DE SERVICIO ……………………, en ………………., jurisdicción de ………………, Departamento de ……………….., frente al ………………………. Juntamente con el equipo dado en arrendamiento antes señalado; La caseta de la estación de ………………….., la dejo totalmente destruida por esta razón no la entrego personalmente a la propietaria para evadir su responsabilidad, y entregar el bien inmueble tal como lo recibió en buenas condiciones, hecho que probamos con las fotografías, que demuestran la destrucción de la caseta, y que esta acompañado como medio de prueba Técnico No. 10-1, 10-2, 10-3, 10-4, 10-5, 10-6, 10-7 y 10-8.- Caseta que fue totalmente construida posteriormente como consta en el hecho Noveno lo que se prueba con el medio de Prueba documental Numero noveno, que comprenden las Facturas que se acompañan. (Hecho que pruebo a usted con el medio de Prueba No. Tres: Acta Notarial y fotografías, y, el medio de prueba de Reconocimiento Judicial o de inspección, el cual se evacuara en el lugar donde se encuentra la estación de servicio en …………….., jurisdicción de ……………….., Departamento de ………………, frente a ………………. para constatar: a) Que la Caseta actual es de construcción nueva; b) Que los servicios sanitarios son nuevos; c) Que el Techo de la caseta es Nuevo; d) ventanas nuevas, e) Nueva cerca debidamente alambrada; f) Reparación de la Bomba de combustible porque no funcionaban, y medio de prueba numero noveno con las copias de facturas debidamente autenticadas de la reparación de la Bomba de la estación de servicio de combustible y de la reconstrucción de la caseta de la Estación ________).

QUINTO: Resulta señor Juez, que el precio mensual convenido por la utilización de este equipo, es de …………………… (L …………….), mensuales lo que siempre pago, cumpliendo normalmente hasta el ……………….. de ……………………. del año …………………….- A partir de esta fecha entro en mora, en consecuencia adeuda cuatro mensualidades (abril, mayo, junio, julio) lo que es equivalente a la cantidad de ……………………… (L ………….), (Incumpliendo la Cláusula No. TERCERA, DECIMA CUARTA Y DECIMA OCTAVA del convenio suscrito entre ambas partes). Asimismo me adeuda la cantidad de …………………. (L ………………) a razón de dos mil Lempiras mensuales, por incremento al pago de alquiler del equipo y caseta por los CUATRO meses desde el ……………….. de ……………………. del año …………………… hasta el mes de ………………, incumpliendo la cláusula No. CUARTA.- Por otra parte me adeuda la cantidad de …………………… (L …………….)  por desistir del convenio de pago sin comunicación a mi persona, (hecho que pruebo a usted con el medio de Prueba No. dos y con SEIS recibos de fechas: cuatro recibos de fecha …. de ……….., …. de ……….., …. de ……….. y …. de ……….. del año …………………., y dos recibos de ……….. de ……….. del año …………………., incumpliendo la CLAUSULA DECIMA QUINTA del Contrato).- Adeudándome el sub. Total de ……………………….. (L …………).

SEXTO: Por otra parte señor Juez, el señor ………………., dejó varias deudas sin cancelar,  las cuales se las cargaron a la “Estación de Servicio e Inversiones ……………..”, donde se encuentra instalado el equipo objeto del Contrato cuyo cumplimiento exijo,  EMPRESA QUE NO TIENE NADA QUE VER EN EL PRESENTE CONTRATO. Parte de estas deudas ya fueron canceladas por dicha Estación,  para conservar su buen nombre, SIENDO OBLIGACIÓN DEL DEMANDADO, y ahora la Estación me las cobra a mí.- Por lo que también el demandado debe de cancelar las siguientes deudas no pagadas: A) La cantidad de  ……………………… (L ………………), por  concepto de reparación de una bomba para  la venta de combustible, (para este hecho se adjunta el medio de prueba en el anexo  numero dos  y número cuatro letra A). Con violación de la CLAUSULA No. OCTAVA y DECIMA SÉPTIMA, este gasto se originó  por no darle el  mantenimiento al equipo y  derivó que los compradores de combustible se ahuyentaran, debido a que no marcaba correctamente los galones del producto, que solicitaban comprar los clientes de dicha estación, lo que ha acarreado otros daños a terceros; B) La cantidad de ……………………… (L ………………), , por Limpieza de los respectivos tanques de almacenamiento de combustibles, se adjunta cotización extendida por la Empresa ………………. (Para este hecho se adjuntan los medios de prueba No. dos, y la nota de cobro de fecha veintiuno de julio del año dos mil diez,  como anexo número Cuatro letra B). También esto originó que el público se quejara y no continuara comprando combustible,   porque salía sucio de los mismos, lo que traía como consecuencia que los motores de las lanchas de los clientes, se les apagaran frecuentemente. C) La cantidad de ………………… (L …………….) por drenar un tanque de gasolina súper (hecho que pruebo a usted con el medio de Prueba No. dos: Cláusula No. OCTAVA Y DECIMA SÉPTIMA y recibo …………de fecha de ……….. de ……….. del año …………………. que consta en el Anexo cuatro letra C).- D) La cantidad de …………………. (L ……….) A la Empresa Nacional de Energía Eléctrica por el consumo de  energía eléctrica por violación de la CLAUSULA No. SÉPTIMA, (hecho que pruebo a usted con el medio de Prueba No. dos y con el recibo del Banco …………… con recibo No. …………de fecha de ……….. de ……….. del año …………………. de la letra D); E) Pago pendiente del impuesto por concepto de impuesto de volumen  sobre venta a la Alcaldía Municipal de …………. por La cantidad de …………………… (L ……………..); que no honro o pago el señor ………………….., (Para este hecho se acredita o se propone el medio de prueba cuatro letra E).- Asimismo se suma a esta deuda la cantidad de ………………….. (L …………..), por el servicio de trasporte marítimo PANGA ) para trasportarse desde el Muelle de ………………… a ……………………. - (Para este hecho se adjunta el medio de prueba  no dos CLAUSULA NUMERO SEXTA en el anexo cuatro inciso E); F) Pago por la cantidad de …………………… (L ……………..), por demolición, retirar el alambrado eléctrico, incluyendo limpieza y botar todo el material de deshecho  de la Caseta, la que entregó totalmente deteriorada y pronta a caerse, para evitar causar daños mayores; lo que incluye el pago vehicular y de varias personas por mano de obra, (Para este hecho se adjunta el medio de prueba  no dos: por infracción CLAUSULA No. OCTAVA, NOVENA y DECIMA, y, recibo de fecha veintiséis de agosto del dos mil diez de la Letra F).- G) El pago de ……………… (L …………….)  por  la cotización por reposición de dos servicios sanitarios y dos lavamanos los que se utilizaban en la caseta, por haber quedado destruidos e inservibles (Para este hecho se adjunta el medio de prueba  cuatro G.- H) El pago de ……………… (L ……………), por mano de obra del levantamiento de la caseta (Para este hecho se adjunta el medio de prueba  cuatro H). Adeudándome ADEMÁS la cantidad de …………………. (L ………………).- I) Adeudándome adicionalmente la cantidad de …………………. (L ……………), por la reconstrucción de la Caseta de la Estación de Servicio de combustible y derivados de petróleo, así como de la compostura de la bomba.- Lo que, señor Juez, arroja una Deuda económica de …………………. (L ……………)

SÉPTIMO: El demandado incumplió las cláusulas antes precitadas en los hechos anteriores, así como también, se niega a RESARCIR CUALQUIER PERJUICIO QUE RESULTARE POR DESCUIDO EN EL FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO ALQUILADO. Tal como lo convenimos en la  CLAUSULA No. DECIMA SEPTIMA del contrato aludido. (Para este hecho se adjunta el medio de prueba en anexo número dos: CLAUSULA No. DECIMA SÉPTIMA)

OCTAVO: Señor Juez, probado está el incumplimiento del Contrato o Convenio, lo que me ha ocasionado Daños y perjuicios, en franca violación de los Arts. 1348 del Código Civil y 2236 del mismo cuerpo de Ley.

Como es de LATO Conocimiento, porque así lo establece la Ley, que el deudor incurre en Mora cuando no cumple con su obligación cuyos actos los sanciona con la indemnización de los daños y perjuicios que haya provocado, lo que deviene imperativamente que el señor ………………., sea exigido a su cumplimiento mediante la coercividad de la misma ley, así lo establecen los Articulos 1346, 1348, 1355 Nos. (1) y (2) del Codigo Civil, ratificados por el Articulo 2236 en relación al Articulo 1360 del mismo cuerpo de Ley, y este ultimo literalmente establece: “Quedan sujetos a la indemnización de los Daños y Perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurren en dolo, negligencia o morosidad y los que de cualquier modo contravinieren al tener de aquellas”; este en relación con el Articulo 1364 del referido cuerpo legal, que determina literalmente: “Se debe la indemnización de Perjuicios desde que el deudor se ha constituido en mora o si la obligación es de no hacer desde el momento de la contravención”; y el Articulo 1365 del precitado cuerpo legal, que establece “La indemnización de daños y Perjuicios comprende no solo el valor de la perdida que haya sufrido sino también de la ganancia que haya de obtener el acreedor, salvas las disposiciones obtenidas en los artículos siguientes”; toda la relación anterior la ratifica el Articulo 1366 segundo párrafo del referido cueerpo legal, que establece: “En caso de dolo responderá el deudor de todos los que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación” en franca violación del Principio: “ALTERUM NON LEADERE” (La obligación que tiene todo persona Natural o Jurídica de no hacerle daño a otra Persona) contenido en el Articulo 2236 del Código Civil, que establece textualmente bien claro: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

NOVENO: Gastos de Reconstrucción de la caseta de la Estación de Servicio de combustible y derivados en coyolito, la cual hubo que reconstruir debido a la destrucción provocada por el mal uso, cuidado y abandono del bien inmueble precitado por parte del señor ……………., en franca violación e infracción a lo establecido en el Contrato; Gastos que ascienden a la suma de …………………….. (L…………….)

DECIMO: Visto los fundamentos legales anteriores los cuales precisan como se disminuye el patrimonio económico cuando uno de los contratantes hace Daño al Otro, que en el caso concreto que nos ocupa, el señor ………………….., por su negligencia llevo al deterioro y destrucción a la caseta de la ESTACIÓN  DE SERVICIO E INVERSIONES …………….., los tanques de almacenamiento de combustible derivados de petróleo, el mantenimiento para su preservación del equipo y lo más grave, es haberlos abandonado en forma unilateral sin haberlo notificado al arrendador como lo establece el Contrato o convenio de manejo de equipo para la venta de Combustible, lo que ha provocado Daños y Perjuicios que es imperativo su obligación de cumplimiento, los cuales desgloso en la forma siguiente:

1)                DAÑO EMERGENTE: Se entiende como la perdida que proviene por no haberse cumplido la obligación, y en este caso por haberse incumplido imperfectamente o por haber retardado su cumplimiento, por lo que los interesados y propietarios de derechos, hemos incurrido en gastos para lograr el cumplimiento de lo adeudado.- Estos gastos (Daños emergentes) fueron los siguientes:
a)                  Deuda pendiente de pago correspondiente al contrato……L ……………
b)                  Escritura de Acta Notarial…………………………………L ……………….
c)                  Gastos de Movilización del Notario……………………….L …………
d)               Gastos en las diligencias de movilización y alimentación del arrendador y su motorista, desde su lugar de domicilio (……………, Departamento de ……………..) hasta …………………, en el Departamento de …………….. y combustible; cinco viajes a razón de ………………… (L ………………..) cada Uno), …………………………….. (L ………..)
e)                Depreciación y kilometraje de vehículo, cinco viajes a un costo de ……………… (L……………)
f)                 por Gastos de Servicios profesionales de Abogacía preparatorios por el presente juicio, por autenticas, inspecciones, movilizaciones adentro y fuera del departamento de …………………… (tres veces) al Departamento de …………., combustible, aceite vehicular, alimentación, kilometraje y depreciación de vehículo, gastos de motorista, gastos de oficina y otros gastos, ………………… (L……………….)
g)                Pago de ……………… (…) empleados para terminación de limpieza, movilización de traslado  desde …………….. a ……………, de 3.00 A.M. a 10.00 P.M. a razón de …………. (L…………..) por día por cada uno de los empleados ………………….………….. (L ……………….)
h)                  Honorarios Profesionales ………….(L ……………….)
i)                    Gastos por la Reconstrucción de la Caseta de la Estación de Servicio y de la bombas de la estación …………………, con un valor de ……………… (L………………)

Haciendo un gran total de daño emergente a la fecha de …………………. (L………………….)

2)                LUCRO CESANTE: Conforme a nuestro Código Civil, el articulo 1365 tipifica o determina la perdida que ha sufrido el acreedor, también determina la ganancia que ha dejado de obtener, la cual se traduce en LUCRO CESANTE, que es la ganancia o provecho que ha dejado de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación en el tiempo estipulado como lo establece el Contrato o Convenio para la utilización y manejo de equipo entre el arrendatario y la suscrita arrendadora, trayéndome como consecuencia la pérdida de lucro financiero, es decir, que si el arrendatario al terminar unilateralmente el contrato aludido me hubiera hecho el pago efectivo de todos los meses adeudados (Cuatro) mas todos los Gastos en que he incurrido, ampliamente detallados en los numerales precedentes, valores que equivalen a la cantidad de ………………. (L ……………..), y si estos los hubiere depositado a plazo fijo en una institución Bancaria del país a una tasa de interés promedio de diez por ciento (10%), se hubiera generado un producto financiero de ………………………. (L ………………) por mes lo que equivaldría a total de …………………(L……………), pero el arrendatario no pago y no sólo cayó en mora, sino que con su indiferencia incurrió en inexcusable negligencia y Dolo; y en relación del Articulo 1366 párrafo segundo del Código Civil como lo dicen los Romanos, que: “No es lo mismo Cesar un Lucro, que Cesar un Daño”.- Por tal razón comparezco ante usted señor Juez reclamando el Derecho que me corresponde y para que el señor ……………………., sea condenado y obligado a indemnizarme el Lucro Cesante más los intereses desde el mes de ……….. de ……….. del año …………………. que entro en Mora, hasta que sea firme la Sentencia; LUCRO CESANTE, que determino de la siguiente manera:
a)                  Constancia de un préstamo de fecha ……….. de ……….. del año …………………. Haciendo un gran total de daño Lucro Cesante a la fecha de ………………… (L ……………….)

3) DAÑO MORAL: El “Daño Moral” resulta para aquellos en los que “se acredite” un comportamiento doloso o culposo del deudor o del que haya infringido la Ley ocasionando menoscabo en la personalidad de otra que es el caso de merito Realizado por ……………, siempre que medie el nexo de su imputabilidad como consta en el caso de autos en el Convenio o Contrato (Ver Anexo numero Dos), conforme a lo preceptuado en el párrafo segundo del Art. 1366 del Código Civil (Marco Jurídico del daño Moral), como esta más que probado - de donde se colige que el señor ……………………. deliberadamente actúo no apegado a las Cláusulas pactadas en el Convenio contractual, que es  Ley entre las partes, y ante la negativa a actuar con transparencia y objetividad y negarse a pagar los meses adeudados y pagar los daños y perjuicios anteriormente descritos.- Que la infracción del Convenio ó Contrato violento en forma gravísima mis Derechos Humanos con grave violación de la Constitución, la ley y Convenios y Tratados Internacionales de Derechos Humanos firmados por el Estado de Honduras, ocasionándome una frustración, ansiedad, angustia, una situación embarazosa, zozobra, temor, miedo, una ruptura de la confianza, perdida de oportunidad, stress, y la afectación de mí dignidad de mujer por las agresiones verbales y humillantes a que fui expuesta, que es la base de DAÑO MORAL POR EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL: Lo que genera el “DAÑO MORAL”, es la EXISTENCIA DE DOLO CIVIL[1] o la Culpa inexcusable[2] , como en el caso de merito debidamente probado por la falta de cumplimiento Contractual al tenor de la infracción de la normativa legal hondureña, de los Convenios y Tratados internacionales por parte de ……………………., al haber abandonado el establecimiento con el equipo sin notificarme, no haberle dado mantenimiento el equipo y dejarlo en abandono, negándose a pagar mediante maquinaciones ignominiosas, sólo por no querer pagar un contrato, y quien quiere hacerse valer del rango de Militar que ostenta en la Naval para no honrar la deuda existente en forma prepotente y amenazante, actuando contra su efectiva concurrencia en la inejecución o incumplimiento de actuar con transparencia, objetividad, lealtad, seguridad jurídica, violentando los derechos fundamentales de mí persona como mujer (por genero), de acuerdo a lo establecido en los Arts. 1346, 1348, 1372 Párr. segundo,  1398, 1497, 1539, 1573 del Código Civil en relación a los Arts. 1357 No. (3), 1360, 1361, 1364, 1365, 1366 segundo párrafo, 1546 y 2236 del mismo cuerpo de Ley, CON DOBLE INFRACCIÓN MEDIANTE DOLO CIVIL.

Señor Juez, Es de relevante importancia dar a usted, en esta demanda, un ejemplo e ilustración de lo establecido en todas partes del mundo en especial en España en una Sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia (Equivalente a la CSJ- Honduras), que ha dejado establecido,que es del criterio, y lo confirma, que el Daño Moral no puede quedar constreñido a las normas reguladoras de la responsabilidad extracontractual o penal, sino que pertenece al campo de la Responsabilidad Civil en general (se adjunta Sentencia STS núm. 125/2009 (Sala de lo Civil, Sección 1), de 10 marzo de 2009 - Recurso de Casación núm. 989/2003, la cual se encuentra en el Anexo 10),

La correcta interpretación  de la normativa del Art. 1360 del Código Civil que establece literalmente:

“Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas”.

Artículo  1364
Se debe la indemnización de perjuicios desde que el deudor se ha constituido en mora, o, si la obligación es de no hacer, desde el momento de la contravención.

Artículo  2236
“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Precepto del Art. 1360 del Código Civil infringido, quebrantado y violado (Derecho Comparado como fundamento jurídico y ejemplo: Art. 1101 C.C. de España de igual redacción y contenido al 1360 de lo C.C. en Honduras) en el que se regulan legalmente los efectos del incumplimiento de las obligaciones con aplicación a las que derivan de las relaciones contractuales, permite admitir que la genérica expresión “Daños y Perjuicios” que el contiene, no alcanza sólo a los Daños patrimoniales, SINO QUE SE EXTIENDE A LOS MORALES o de naturaleza extrapatrimonial ( EJEMPLO DE DERECHO COMPARADO COMO FUNDAMENTO JURÍCO (ilustración): CARMEN PEREZ ONTIVEIROS; El Daño Moral por incumplimiento de Contrato, Editorial Arazandi, Navarra España, 2007, Pág. 51, 61, 64 (Anexo No. nueve).- Lo que significa que el “Daño Moral” es indemnizable, como lo admite su reparación al amparo de lo establecido  en el Art.2236 del Código Civil Hondureño relacionado con los Arts. 1361 y 1366 segundo párrafo del mismo cuerpo de ley (Marco Legal del Daño Moral, este último), de acuerdo a lo establecido en los Arts. 1348, 1360 y 1365 del Código Civil hondureño infringidos. Como lo establece CARMEN PEREZ de ONTIVEROS en su obra Maestra: “El Daño Moral por incumplimiento de Contrato”, Editorial Arazandi, Navarra España, 2007, Pág. 59  CONCEPTO DEL DAÑO MORAL en la Sentencia del Tribunal Supremo de España de fecha 28 de marzo de 2005 al emitir la resolución al afirmar tajantemente el Tribunal precitado, “que la indemnización por DAÑO MORAL alcanza también, cuando conste su concurrencia, al incumplimiento del deudor culposo o negligente.” (Documento adjunto como fuente adjetiva de la legislación hondureña e ilustración normativa en el ANEXO número nueve).

HAY DAÑO MORAL – Porque se ha atentado a un Derecho inmaterial de la persona, afectando su dignidad, imagen, reputación (Good Will) comercial, infringiendo la esfera económica, psicológica y la sentimental y la Dignidad de ……………….., mediante menoscabo económico que es quien ha tenido que sufrir una pérdida que le ha provocado “angustia”, “Zozobra”, “molestias”, “Embarazo”, “Tensión”, “incertidumbre”, “Incomodidades”, “Inquietud” “Preocupación” y “Perdida de oportunidad” entre otros daños extrapatrimoniales, además de las humillaciones groseras por el sólo hecho de ser mujer.

Si bien es cierto que con el incumplimiento del Convenio o Contrato (Calificado como Daño Patrimonial) es aquel valorable económicamente al haber el ciudadano …………………, abandonado el equipo, haber permitido el deterioro del mismo por falta de mantenimiento, haber abandonado y permitido la destrucción de la Caseta, no notificarme como hacen las personas correctas el querer finalizar el Contrato, negarse a querer pagar los meses adeudados, no querer pagar los Daños ocasionados, asumir el pago de los impuestos adeudados a la Municipalidad de Amapala, no haberle dado mantenimiento a los tanques de almacenamiento de combustible a base de petróleo y valiéndose de su RANGO MILITAR y UNIFORME NAVAL, con amedrentamiento hacia mí persona al negarse a pagar el contrato firmado con grave expoliación hacia mi dignidad de mujer, cabe admitir el Daño Moral como consecuencia de naturaleza no patrimonial, y más cuando la existencia del Daño esta a la vista y corre en autos los medios de prueba adjuntos en esta DEMANDA ORDINARIA VÍA PROCESO DECLARATIVO, POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, PARA QUE SE REALICE EL PAGO ADEUDADO POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, DAÑOS Y PERJUICIOS QUE COMPRENDEN EL DAÑO EMERGENTE Y EL LUCRO CESANTE; DAÑO MORAL, MAS INTERESES MAS INDEMNIZACIÓN DE LA MONEDA DE HONDURAS O POR INFLACIÓN DEL AVALIABLE DE COSTOS DURANTE EL TIEMPO DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, HASTA QUE QUEDE FIRME LA SENTENCIA, lo que constituye un presupuesto de los deberes de indemnizar cuando el Daño se ha producido por la contravención de ciudadano …………………. En su condición particular en honrar y pagar lo pactado en el Convenio o Contrato.- Que hay Daño no sólo Patrimonial con el incumplimiento del Contrato, señor Juez, sino que el hecho mismo del incumplimiento nos lleva fundamentalmente al Daño Moral que alcanza otras realidades extrapatrimoniales, de XXXXXXXXXXXX, de naturaleza afectiva por la lesión que nuestro representado sufrió y sigue sufriendo por el no pago y cumplimiento contractual, y que a sido ratificada dicha negativa de pago por ilícito civil de parte del OFICIAL NAVAL ………………..,  quien me a expresado en forma telefónica y en persona que no pagara los meses adeudados ni los daños dejados, que incide en una grave lesión espiritual que no puede dejarse de lado y menos marginada, porque ha existido y persiste el impacto, quebranto o sufrimiento psíquico o espiritual, zozobra, impotencia como sensación anímica de inquietud, temor, presagio de incertidumbre, quebranto de la salud por no percibir en forma debida el pago contractual por compromisos extras que con ese dinero realizo para el pago de obreros y compra de  fertilizante e incluso para hacerle frente a mis compromisos adeudados (STS núm. 125/2009 (Sala de lo Civil, Sección 1), de 10 marzo del 2010 – ESPAÑA, RJ 2009\2796, Jurisdicción: Civil - Recurso de Casación núm. 989/2003 adjunta a esta demanda) que es una de las situaciones generadoras del Daño Moral, Señor Juez; y, en el caso de merito que nos ocupa adicionalmente el señor ………………… en su doble condición de ciudadano y de oficial NAVAL me humillo mediante frases agravantes, soeces cuando solicite el cobro legítimo adeudado, siendo incluso objeto de palabras fuera de tono – por no decir una mala expresión por respeto al A QUO y nuestro – y Más cuando el señor …………………….. es un OFICIAL DE LA FUERZA NAVAL como miembro de las Fuerzas Armadas de Honduras; señor Juez, lo que a afectado los intereses espirituales de ……………….., al perturbar su reputación profesional, afectando el inalienable Derecho a la Dignidad de mujer, honor e imagen siendo el CIUDADANO Y OFICIAL DE LA FUERZA NAVAL, este incumplió e infringió el convenio o contrato negándome el debido pagado del mismo mediante amedrentamiento lo que constituye una grave falta a su ética de ciudadano en mí condición de mujer y de Seguridad Jurídica.- Honorable Señor Juez, la suscrita ……………………, he tenido que sufrir y padecer como le he venido demostrando, sufrir una pérdida económica no solo por la falta de pago, sino que he tenido que mandar a limpiar, reparar los equipos etc, lo que me ha provocado “angustia”, “Zozobra”, “molestias”, “Tensión”, “incertidumbre”, “Incomodidades”, “Inquietud”, “Preocupación” y “Perdida de oportunidad” entre otros daños extrapatrimoniales por infracción del Principio alterum non leadere que he padecido en reclamo del debido pago de los cuatro meses adeudados (ABRIL, MAYO, JUNIO y JULIO) del Convenio o Contrato más los daños y Perjuicios ocasionados, más el pago del impuesto sobre ventas adeudados a la Municipalidad de …………….., tal como lo acreditamos, a usted con la fotocopia del Convenio (Anexo numero Dos) debidamente autenticada que le adjunto como medio de prueba, de la incidencia del comportamiento del ciudadano ………………., quien es oficial de la Fuerza Naval como deudor tuvo en la vulneración de mis derechos fundamentales, lo que a llevado a que padezca de una seria tensión; y, más bien veo como se lesiona el inalienable derecho a la dignidad de mí persona como mujer, por UN OFICIAL DE LA FUERZA NAVAL, reitero a usted señor Juez, que vengo a esta judicatura Crisol de la justicia de mí país, a ejercer el esencial derecho de defensa, de seguridad jurídica, del debido proceso y el de celeridad procesal, para que se me garanticen mis derechos establecidos en los Convenios Internacionales; basado en los artículos 59 y 60 de la Constitución de la República, que establece en sus considerando que el Estado de Honduras tiene la obligación de garantizar la erradicación de actitudes y practicas de carácter discriminatorio; que la Convención sobre eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer, es Ley de la República ratificada en 1982, la cual establece en su artículo 2, que: “Los Estados partes, condenan la discriminación contra la Mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se compromete: a)…, b) “Adoptar medidas adecuadas…y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer O VIOLENCIA O ACOSO MORAL.- Considerando que el Estado de Honduras está obligado de acuerdo a lo establecido en los Arts. 1, 40 numerales 1) y 6), 82 y 90 de la Constitución a velar y Tutelar a la Mujer ante el abuso o exceso de poder de funcionarios en su condición de oficiales militares, navales o civiles, como una práctica de "terrorismo psicológico" con efectos tan devastadores en la esfera profesional y personal,  Art. 3 de la Ley de igualdad de la Mujer, que tipifica que se entiende por discriminación contra la mujer: “Toda Distinción, exclusión, o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y la mujer, de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales en las políticas, económica, social, cultura y civil en cualquier aspecto”; por tanto existe responsabilidad de la violación de los Arts. 1, 2, 5 (1) y (2), 11, 18, 24, 25 y 29 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), vigilada por el Comité para la eliminación de Discriminación contra la Mujer, RATIFICADO por el Estado Hondureño el 3 de Marzo de 1983, en sus Arts.1, 2 literales (b), (c), (d) y (e), 4 (2), 5 (b), 10 (a), (b) y (e), 11; Violación de la Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Para) en sus Arts. 1, 2, 3, 4 (a), (b), (c), (d), (e), (f), y 5; y Art. 4 del Código de ética del Militar Hondureño, que literalmente establece, “Seré honesto en todos los actos de mi vida profesional y privada”

SEÑOR JUEZ, CON EL MAYOR DE MIS RESPETOS, QUIERO HACER SABER A USTED DOS (2) COSAS DE ELEMENTAL CONOCIMIENTO, ES: 1) Que el Daño Moral no puede quedar constreñido a las normas reguladoras de la responsabilidad extracontractual o penal, sino que pertenece al campo de la responsabilidad civil en general; y, 2)  LO QUE GENERA LA INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO MORAL, es la existencia del incumplimiento Contractual, el juicio de imputabilidad al ciudadano …………………, quien es el (Deudor) y su efectiva concurrencia de los hechos dolosos y de inexcusable culpa; por ello, una vez delimitado el incumplimiento y su imputabilidad la cuestión del Daño Moral queda susceptible a ser protegido por el Derecho Civil como lo establece el Art. 2236 del C.C. Hondureño (Que define la RESPONSABILIDAD CIVIL) en relación con los Arts. 1366 segundo párrafo del C.C. (Que define el Marco Jurídico del Daño Moral) y el Art. 1360 del C.C. (Que regula legalmente los efectos del incumplimiento de las obligaciones) relacionados con los Arts. 1348,1361, 1364, 1365, 1539 y 1573 del mismo cuerpo de Ley.

Como podrá usted observar señor Juez, que el precepto del Art. 1360 del C.C., que literalmente establece:
“Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas.”

Ha sido quebrantado, violado e infringido por …………………….., olvidando que este artículo 1360, es el que regula legalmente los efectos del incumplimiento de las obligaciones con  aplicación a las que derivan de las relaciones Contractuales, que permite admitir que la genérica expresión “Daños y Perjuicios” que en el contiene, no alcanza únicamente a los Daños patrimoniales, sino que se extiende a los Daños Morales o de naturaleza extrapatrimonial (Derecho comparado como ejemplo ilustrativo: De igual redacción el Art. 1101 del C.C. utilizado por los Tribunales en España)[3].- Lo que significa que el “DAÑO MORAL” es indemnizable, como lo admite su reparación al amparo de lo establecido en el Artículo 2236 del Código Civil Hondureño relacionado con los Arts.1361, 1366 segundo Párr., 1539, 1573 del mismo cuerpo de Ley de acuerdo a lo establecido en los Arts. 1360 y 1365 del C.C. de nuestro país infringidos y quebrantados; y, en el caso de “DOLO o CULPA CIVIL” como lo establece la doctrina internacional y los fallos de los Tribunales como ejemplo de todos los países Europeos, Rusia, Japón, Corea, USA, Canadá, México, Venezuela, Brasil, Perú, Colombia, Chile, Costa Rica, Panamá, Cuba, y en especial Francia y España, siendo este último el referente como ejemplo de Doctrina, normativa y jurisprudencia para nuestros jueces en Honduras: “RESPONDERA EL DEUDOR “DE TODOS” LO QUE CONOCIDAMENTE SE DERIVEN DE LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN” Art. 1366 segundo párr del C.C. en nuestro país (Art. 1107 del Código Civil Español de igual e idéntica redacción).[4]

De relevante importancia lo es, Honorable señor Juez, adjuntar a usted, COMO fundamento jurídico comparado e ILUSTRATIVO Y COMO EJEMPLO de la Jurisprudencia Española – aceptada en nuestro país de acuerdo a lo establecido en el Art. 1 Constitucional (Que afirma el goce y propicie las condiciones para la plena realización del hombre dentro de la Justicia) relacionadas directamente con los Arts 16 y 82 de la Constitución y 25 de la Convención de Derechos Humanos,  como norma sustantiva, objetiva y adjetiva, y del Convenio de Derechos Humanos Arts. 1 (1)(2), 2 (1), 5 (1), 8 (1), 25 y 29,  Págs. 69-70 y 165 a la 168 que explica la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de España, (RJ 1984, 2403); la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 22 de mayo de 1995 (RJ 1995, 4089), la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de Julio de 1999 Págs. 192-194 (RJ 1999, 4770), copia de la Pág. 138, Sentencia  del Tribunal Supremo de fecha 31 de mayo 2000 Págs. 194-199 (RJ 2000, 5089), adjuntas todas las Sentencias, por ser conforme al Libro: El Daño Moral por incumplimiento de Contrato, Editorial Arazandi, Navarra España, 2007, escrito por CARMEN PEREZ de ONTIVEROS BAQUERO Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Las Palmas Gran Canarias y Catedrática Conferencista de las Universidades de Cataluña, de Sevilla, Politécnica de Madrid y Salamanca, y, Magistrada de la Corte de Apelaciones Civil de las Canarias e integrante del Tribunal Supremo Español.

Tal como lo ha señalado la doctrina Honorable Señor Juez, el límite a la administración de la partida indemnizatoria relativa al “Daño Moral” no se encuentra tanto en el texto de los Arts. 1360 y 1365 del código civil hondureño (Arts. 1101 y 1106 del Código Civil Español en materia comparada como ejemplo e ilustración como normativa – VER Sentencias precitadas), sino que en lo preceptuado en el Art. 1366 del mismo texto legal en Honduras, la indemnizabilidad del “DAÑO MORAL” está en función de que se satisfaga en el caso del test del Arts. 1366 Segundo párrafo del código civil hondureño, y en el caso de merito que corre en autos esta más que probado el ilícito civil, lo que significa es que, para que el daño moral sea indemnizable, debe existir incumplimiento de la correcta aplicación de la Ley por los administradores de Justicia y que sus actuaciones no estén involucrados en la comisión de dolo, o  que un funcionario público o una persona natural o jurídica hayan actuado en contra de lo establecido en la Constitución y la Ley mediante grave culpa o dolo Civil.

Conforme al Art. 1366 párrafo segundo del Código Civil hondureño infringido (Derecho Comparado como ejemplo: Art. 1107 del Código Civil Español de igual e idéntica redacción), este establece textualmente: (El Marco Jurídico del daño Moral)

“Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación, y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento, de los funcionarios públicos de los poderes del Estado”.

“En caso de dolo responderá el deudor “de todos” los que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación”.

Conforme al Art. 1366 infringido por ……………., los Daños y Perjuicios de los que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento.- El Dolo Civil en el presente caso demostrado en forma indubitada, Señor Juez, el SEÑOR ………… esta obligado a responder de todos los daños que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación (Pagar los Daños Económicos, los perjuicios y Daños Morales), es decir que la indemnización de la buena fe existente entre ………………… y ……………….. por Discriminación Social, racial, profesional  por ser mujer, lo que constituye un infracción y violación de los artículos: 1, 16, 18, 40 Nos. (1) y (6), 61, 62, 63, 64, 68, 76, 82, 89, 90, 94 y 95 de la Constitución de la República; 1, 5, 6, 9,10, 12, 17, 1348, 1357 (3), 1360, 1361, 1366, 1502 (3), 1509, 1539, 1546, 1553, 1554, 1573, 1576, 1583, 2236 del Código Civil hondureño; Arts. 1 (1)(2), 2 (1), 5 numeral (1), (2) 8 (1), 9, 11, 24, 25, 29 y 31 que consagra la Convención Interamericana de Derechos Humanos y que obliga al respeto de los demás.- Teniendo el deber ineludible de actuar el ciudadano …………………. de acuerdo a su condición de Oficial de la FUERZA NAVAL, a lo que establece la Constitución de la República (Art. 321) en armonía con la normativa nacional, de ahí que es entendido que cuando un hecho dañoso es violación de una garantía Constitucional o Derechos Humanos, el infractor está obligado a reparar las consecuencias Dañosas[5] realizadas con mala fe; y que, cuando un hecho dañoso es violación de una obligación contractual, “el deudor sabe que tiene el deber de no Dañar a otro”; debidamente relacionado con el infracción del Art. 324 de la Constitución de la República, por lo que solicito a usted, señor Juez, que proceda a informar al estado mayor Conjunto y a la Fuerza Naval, el mal actuar de unos de sus oficiales por violación de la Constitución de la República y del ordenamiento jurídico nacional en detrimento una Dama esposa de un oficial en condición de retiro.- Todo lo cual le ha generado Daño colateral a la familia.

La Jurisprudencia internacional y la normativa Española como ejemplo, es decir como ilustración Señor Juez, establece en la SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO de 15 de Junio de 1992, que: “No es necesaria la prueba de los Daños cuando de los mismos hechos demostrados o reconocidos por las partes en el pleito se deduzca necesaria y fatalmente la existencia del daño”[6], asimismo, como ejemplo el Tribunal Supremo Español ha dejado plasmado en la Sentencia de 15 de Febrero de 1994 (RJ 1994, 1308) que no es necesaria puntual prueba o exigente demostración, en igual forma la Sentencia de 3 de Junio de 1991 (RJ 1991, 4407 Pág. 168 del Libro DAÑO MORAL POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO) que establece que la existencia de aquel no depende de pruebas directas.- TODO LO QUE PROBAMOS A USTED, señor Juez, con el Abandono del equipo rentado, hubo incumplimiento de las cláusulas contractuales y ante el requerimiento de pago antes explicado en este libelo a usted, hubo una fuerte negativa a honrar el requerimiento pago de que fue objeto el señor y oficial de la FUERZA NAVAL, negándose por consiguiente por así habérmelo expresado asumir su responsabilidad para pagar incluso los Daños y perjuicios desistiera de cobrar su Orden de Publicidad.

Con todo lo antes analizado, de la violación de normas sustantivas y adjetivas, Garantías Constitucionales y Derechos Humanos contenidos en la Ley Ordinaria Nacional y Convenios Internacionales, por lo que el Daño Moral Por Incumplimiento de Contrato se estima en un monto Mínimo de  ……………………….. (L ……………….)

Con lo anterior podemos afirmar,  que nuestro representado ha sido perjudicado en diferentes formas, en su patrimonio cuyos daños, perjuicios, daño moral, daño sicológico se resumen en la forma siguiente:
1.      DAÑO EMERGENTE:                                                   L…………….
2.      DAÑO POR LUCRO CESANTE:                                 L…………….
3.      DAÑO MORAL                                                             L ……………
HACIENDO UN GRAN TOTAL DE                                L ……………

OFRECIMIENTOS DE MEDIOS DE PRUEBA
1.- Para acreditar el Hecho Primero ofrezco como medio de prueba documental Copia Fotostática de Compraventa de equipo y documento de antecedente debidamente autenticado por el Notario Público ………………………...

2.- Para acreditar el Hecho Segundo ofrezco como medio de prueba documental Copia Fotostática del CONTRATO DE COMPROMISO DE PAGO EN CONVENIO INTERNO POR MANEJO DE EQUIPO PARA VENTA DE COMBUSTIBLE Y SUS DERIVADOS, SUSCRITO ENTRE EL DEMANDADO Y MI PERSONA, debidamente autenticado por el Notario …………………….

3.- Para acreditar el Hecho Tercero ofrezco como medio de prueba documental Copia Fotostática del CONTRATO DE COMPROMISO DE PAGO EN CONVENIO INTERNO POR MANEJO DE EQUIPO PARA VENTA DE COMBUSTIBLE Y SUS DERIVADOS, SUSCRITO ENTRE EL DEMANDADO Y MI PERSONA.

4.- Para acreditar el Hecho cuarto ofrezco como medio de prueba documental Copia Fotostática Acta Notarial y Fotografías TOMADAS EN ………………, ……………….., Departamento de ……………………, LUGAR DONDE ESTA INSTALADO EL EQUIPO EN RELACIÓN, PARA UNA MEJOR ILUSTRACIÓN DE CÓMO  SE ENCONTRÓ EL LUGAR  DESPUÉS DEL ABANDONO QUE HIZO EL DEMANDADO, debidamente autenticados por el Notario …………………., y el medio de Prueba de Reconocimiento Judicial, el cual se evacuara en el lugar donde se encuentra la Estación de Servicio en ………………, jurisdicción del Municipio de ………………, Departamento de ………………….., frente al destacamento Naval, para constatar: a) Que la Caseta actual es de construcción nueva; b) Que se instalo servicio sanitario y lava manos nuevo; c) Techo Nuevo; d) ventanas nuevas; e) cerco perimetral debidamente reparado; f) Constatar la reparación de las Bombas de Servicio de combustible, porque no funcionaban o estaban en mal estado.

5.- Para acreditar el Hecho Quinto ofrezco como medio de prueba documental Copia Fotostática  del Convenio o Contrato suscrito, por Incumplimiento del anexo numero dos: Cláusula cuarta y tres, y los  SEIS Recibos DE FECHA: 18 de Abril, 18 de Mayo, 18 de Junio y 18 de Julio del año dos mil diez, y dos recibos de 20 de Julio de 2010

6.- Para acreditar el Hecho sexto ofrezco como medio de prueba documental Copias Fotostáticas todas debidamente autenticadas por el Notario ………………..:
     A) nota de Cobro y factura No. 0296 de fecha 21 de Julio de 2010

     B) Anexo No. 2 (Contrato), y Cotización Limpieza de Tanque, de fecha 21 de Julio de 2010

    C) Anexo No. 2 (Contrato) por incumplimiento de CLÁUSULA OCTAVA Y DÉCIMO SÉPTIMA, y, recibo No. 002852 de fecha 22 de Julio de 2010

    D) Recibo de Banco del País No. 1153097 de fecha veintinueve de Junio de dos mil diez

    E) Constancia Municipal, Amapala Departamento de Valle, de fecha 24 de Noviembre de dos mil diez, y, recibo de fecha veinticuatro de Noviembre; y, Anexo No. Dos: por infracción de la CLÁUSULA SEXTA del Contrato.

    F) Recibo de Fecha veintiséis de Agosto de dos mil diez, y, anexo numero dos por infracción de las Cláusulas OCTAVA, NOVENA Y DÉCIMA.

    G) Cotización Larach y Compañía S de R.L.

    H) Presupuesto Materiales de Construcción de fecha  veinticuatro de Noviembre de dos mil diez

7.- Para acreditar el Hecho Séptimo ofrezco como medio de prueba documental Copia Fotostática del Convenio o Contrato adjunto en el Anexo No. 2 por infracción y Violación de la CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA, debidamente autenticados por el Notario ………………..

8.- Para acreditar el Hecho Octavo ofrezco como medio de prueba documental Copia Fotostática Recibos de fecha veinticuatro de Julio de dos mil diez; Daño Emergente; Constancia de Accesorios de fecha siete de Diciembre de dos mil diez de Daños Emergente; Constancia de asesoría de fecha siete (7) de Diciembre de dos mil diez; Constancia de Préstamo de fecha veinte de Agosto del ano dos mil diez (Lucro Cesante).

9.- Para acreditar el Hecho noveno propongo los medios de prueba de los Recibos debidamente autenticados de las facturas No. 0108 de ……………….., de fecha veintitrés de marzo del año dos mil once, por la reparación de la bomba, calibración, cambio de rueda, caja de reset de encendido, y, por la reconstrucción de la de la Caseta de la estación de Servicio las facturas números 0163 y 0164 de la Ferretería LA FE, del Municipio de Langue, Departamento de valle.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundo la Presente Demanda Ordinaria vía Proceso Declarativo en los Arts. 1, 80 de la Constitución de la República; 1, 16, 18, 40 Nos. (1) y (6), 61, 62, 63, 64, 68, 76, 82, 89, 90, 94, 95 y 331 de la Constitución de la República; 1, 5, 6, 9, 10, 12, 17, 1346, 1348, 1357 (3), 1355 (1)(2), 1357 (3), 1360, 1361, 1364,1365, 1366, 1398, 1372, 1373, 1507, 1508, 1539, 1546, 1547, 1548, 1549, 1553, 1554, 1562, 1572, 1573, 1576, 1583, 2236 del Código Civil hondureño; Arts. 1 (1), 2, 3, 4, 8, 12, 13, 20, 21, 28, 29 (1), 35 (1), 59, 60, 61 (1), 62 (1), 79 (1), 81, 82, 228, 229, 238, 239, 251, 253 (1), 272, 273, 278, 287 (1), 291 (1); 295, 344, 399, 401 (1)(5)(6), 424, 425, 587, 593 del C.P.C.; Arts 691, 698, 702, 707, 708, 712, 714, 715, 717, 726, 727 del Código de Comercio; Arts. 1 (1)(2), 2 (1), 5 numeral (1), (2) 8 (1) (2), 9, 11, 24, 25, 29 y 31 que consagra la Convención Interamericana de Derechos Humanos; Art. 3 de la Ley de igualdad de la Mujer, La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), vigilada por el Comité para la eliminación de Discriminación contra la Mujer, RATIFICADO por el Estado Hondureño el 3 de Marzo de 1983, en sus Arts.1, 2 literales (b), (c), (d) y (e), 4 (2), 5 (b), 10 (a), (b) y (e), 11; Violación de la Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Para) en sus Arts. 1, 2, 3, 4 (a), (b), (c), (d), (e), (f), y 5; y Art. 4 del Código de ética del Militar Hondureño,

PETICIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, al señor Juez de Letras Civil, PIDO: Tener por presentado el escrito de la Demanda y junto con sus documentos y anexos y copia simple que se acompañan, si no adolece de ningún defecto procesal,  emitir el auto por el cual se mande Admitir la presente DEMANDA VÍA PROCESO DECLARATIVO ORDINARIO PARA EL PAGO DE DEUDA PENDIENTE POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE MANEJO DE EQUIPO Y ARRENDAMIENTO DE CASETA DE ALMACENAMIENTO Y VENTA DE DERIVADOS DE COMBUSTIBLE DERIVADO DEL PETROLEO.

Que por medio del Secretario o Receptor de este Juzgado de Letras Civil se solicita se Emplace al señor ………………………, para el solo efecto de que conteste la Demanda haciéndole la advertencia que de no hacerlo será declarado en rebeldía, y una vez emplazado y no conteste la Demanda, y declarada la rebeldía, se cite a las partes para audiencia preliminar.

QUE SE LE CONDENE AL SEÑOR …………….., AL PAGO por la suma de ………………. (L ………………….)), contentivo de acuerdo al desglose siguiente:

A) Por Daño EMERGENTE a Pagar a la fecha de L. 1, 872,560.80, desglosado así:

1)      Deuda pendiente de pago correspondiente al contrato……….L……………..

2)      Escritura de Acta Notarial…………………………………… L……………..

3)      Gastos de Movilización del Notario a Coyolito .……….…… L……………..

4)      Gastos en las diligencias de movilización y alimentación del arrendador y su motorista, desde su lugar de domicilio (Guaimaca Departamento de Francisco Morazán) hasta …………….. en el Departamento de ……………., y combustible; cinco viajes a razón de cuatro Mil Lempiras (L. 4,000.00 cada Viaje)…………….…………………………………………………………………………………. L……………..

5)      Depreciación y kilometraje de vehículo, cinco viajes a un costo de L. 1,100.00 cada uno………………………………………………………………………………….….……….L. 5,500.00

6)      Gastos de Servicios profesionales de Abogacía por el presente juicio, por autenticas, inspecciones, movilizaciones adentro y fuera del departamento (tres veces), combustible, aceite vehicular, alimentación, kilometraje y depreciación de vehículo, gastos de motorista, gastos de oficina… L. 45,000.00

7)      Pago de siete (7) empleados para terminación de limpieza, movilización de traslado desde Guaimaca a Coyolito, de 3.00 A.M. a 10.00 P.M. a razón de L. 300 por día por cada uno de los empleados………………………….…….L.     2,100.00

8)      Honorarios Profesionales de abogacía……………………………………….L……………..

B) Se le condene a pagar Por LUCRO CESANTE a la fecha la cantidad de  L……………

C) Se le condene a pagar Por Daño Moral a la fecha la cantidad de CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L. 5, 000,000.00).

D) Se le condene al Pago de  INTERESES COMERCIALES a la tasa del veintiséis por ciento (26%) no percibidos desde el mes de Marzo del año 2010,  los que deberán de ser calculados al momento de ejecutar la Sentencia por la Secretaria de ese Juzgado.

En fundamento al Artículo 424 letra g) si el Juez no condena al pago de la Deuda principal, que se condene al pago por el daño accesorio.

Que se abra el Juicio a medios de PRUEBA DOCUMENTAL, los que obran debidamente explicados a folios 14 y 15, adjuntos a folios 20 y 21 a este libelo; de INTERROGATORIO para lo que se propone al testigo: …………….., quien es mayor de edad, casado, hondureño, militar retirado, con residencia en la Colonia_________, Bloque ______, en la ciudad de …………………, Departamento de …………….., y con Identidad número ________________; y la PRUEBA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL a la Estación de ____________, donde se encuentra el equipo de la Estación de Servicio precitada y la Caseta destruida y hoy reconstruida, el cual se evacuara en el lugar donde se encuentra la estación de servicio en coyolito jurisdicción del Municipio de …………….., Departamento de ……………., frente al Departamento naval, para el esclarecimiento y constatar: a) Que la Caseta actual es de construcción nueva; b) Que los servicios sanitarios son nuevos; c) Que el Techo de la caseta es Nuevo; d) ventanas nuevas, e) Nueva cerca debidamente alambrada; f) Reparación de la Bomba de combustible porque no funcionaban; no siendo necesario una persona técnica ni perito, más que la constatación del A QUO con su Secretario Adjunto de actuaciones.- Que se habiliten Días y Horas inhábiles, por ser el señor ……………………, Oficial de la Marina Naval de las Fuerzas Armadas de Honduras, y por ser difícil poderle encontrar en horas hábiles en el día en su casa de habitación, para poderle así emplazar mediante la Cedula de citación de este Juzgado.

Se condene al señor ………………………, AL PAGO de Indemnización de todas las pretensiones del demandante antes relacionadas en el respectivo desglose en SENTENCIA DEFINITIVA, por infracción del Principio “Alterum non leadere”, los cuales se cuantifican en su totalidad en ……………………….. (L……………..)

Se condene al señor ………………., al pago de indexación de la moneda de Honduras o por inflación de la variable de costos durante el tiempo del incumplimiento del Contrato, calculo que deberá de hacerse hasta el momento en que la sentencia quede firme, que deberá de hacer la Secretaría de ese Tribunal.

Y, Especial CONDENA EN COSTAS

Que ese Juzgado Declare mediante sentencia, clara y precisa: condene al señor ………………….., por el Daño Moral por el perjuicio económico ocasionado a la demandante y más cuyo daño, en especial respecto a la mujer por ser de genero, que es uno de los más graves, en cuanto significa total expoliación de la dignidad personal, familiar y social de quien es acreedora a la estimación publica y debe dejar sentado este Juzgado de Letras Civil, que la indemnización de los Daños Morales derivados de perjuicios extrapatrimoniales se lleva a cabo mediante la aplicación de la regla general de responsabilidad civil (Como esta establecida en España – ver folio 21 No. 10[se adjunta Sentencia STS núm. 125/2009 (Sala de lo Civil, Sección 1), de 10 marzo de 2009 - Recurso de Casación núm. 989/2003, la cual se encuentra en el Anexo 10]), y, en cuanto al deudor fraudulento o doloso o que actué con extremada negligencia culposa no se exime de su responsabilidad o la aminora por un acuerdo previo que de alguna manera logre este efecto, por el cual debe según la Ley de responder por el máximo del quantum indemnizatorio de los contratos: perjuicios directos, comprendiendo los imprevisibles, señor Juez.

La dificultad de prueba no impide el pago del daño Moral, que no es el caso de merito, no es motivo para no permitir la indemnización de Daños Morales que innegablemente se han producido, lo que dejaría sin sanción conductas que acarrean daños morales por las obligaciones contractuales que fueron inobservadas.- Esto es otorgar seguridad jurídica, una tarea ineludible de cualquier Tribunal Supremo o Juzgado de Letras.- En definitiva, solicito al Honorable señor Juez, en la Sentencia ratifique y deje constancia de su jurisprudencia, ya que se persigue la compensación del interés del acreedor, que es quien ha tenido que sufrir una pérdida que le ha provocado “angustia”, “Zozobra”, “molestias”, “Embarazo”, “Tensión”, “incertidumbre”, “Incomodidades”, “Inquietud” “Preocupación” y “Perdida de oportunidad” por infracción del Principio “alterum non leadere” (La obligación de Toda persona Natural Jurídica de no hacerle Daño a otra persona) y que comprende la Definición de la responsabilidad Civil inserta en el Artículo 2236 del Código Civil.

Pido al juzgado: Tener por realizada la anterior manifestación a los indicados efectos

Tegucigalpa, M.D.C.    de Junio del año 2011.


ANEXOS DE  DOCUMENTOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA
Para acreditar la  demanda acompaño  Fotocopia de  documentos debidamente autenticados que permitan determinar con precisión la cantidad que se reclama y aquellos en que se funda la demanda, los siguientes:
A.- Copia Fotostática de la Tarjeta de Identidad de ………………….., con número__________

B.- Copia Fotostática de la Tarjeta de Identidad de ………………….. con número de identidad …………………………

DOCUMENTAL:
1.- Copia Fotostática de Compraventa de equipo y documento de antecedente

2.- CONTRATO DE COMPROMISO DE PAGO EN CONVENIO INTERNO POR MANEJO DE EQUIPO PARA VENTA DE COMBUSTIBLE Y SUS DERIVADOS, SUSCRITO ENTRE EL DEMANDADO Y MI PERSONA.

3.- CONTRADO DE COMPROMISO DE PAGO EN CONVENIO INTERNO POR MANEJO DE EQUIPO PARA VENTA DE COMBUSTIBLE Y SUS DERIVADOS, SUSCRITO ENTRE EL DEMANDADO Y MI PERSONA.

4.- Acta Notarial y Fotografías TOMADAS EN ………………, LUGAR DONDE ESTA INSTALADO EL EQUIPO EN RELACIÓN, PARA UNA MEJOR ILUSTRACIÓN DE CÓMO  SE ENCONTRÓ EL LUGAR  DESPUÉS DEL ABANDONO QUE HIZO EL DEMANDADO.

5.- Incumplimiento del anexo numero dos: Cláusula cuarta y seis recibos: 18 de Abril, 18 de Mayo, 18 de Junio y 18 de Julio del año dos mil diez, y dos recibos de 20 de Julio de 2010

6.- A) nota de Cobro y factura No. 0296 de fecha 21 de Julio de 2010

     B) Anexo No. 2 (Contrato), Cotización Limpieza de Tanque, de fecha 21 de Julio de 2010

    C) Anexo No. 2 incumplimiento de Cláusula octava y décimo séptima, y, recibo No. 002852 de fecha 22 de Julio de 2010

    D) Recibo de Banco del País No. 1153097 de fecha veintinueve de Junio de dos mil diez

    E) Constancia Municipal de …………………, Departamento de ………………., de fecha 24 de Noviembre de dos mil diez, y, recibo de fecha veinticuatro de Noviembre; y, Anexo No. Dos: por infracción de la Cláusula Sexta.

    F) Recibo de Fecha veintiséis de Agosto de dos mil diez, y, anexo numero dos por infracción de las Cláusulas octava, novena y décima.

    G) Cotización Larach y Compañía S de R.L.

    H) Presupuesto Materiales de Construcción de fecha  veinticuatro de Noviembre de dos mil diez

7.- Anexo No. 2 por infracción y Violación de la Cláusula décimo séptima

8.- Recibos de fecha veinticuatro de Julio de dos mil diez; Daño Emergente; Constancia de Accesorios y más de fecha siete de Diciembre de dos mil diez de Daños Emergente; Constancia de asesorias y más de fecha siete (7) de Diciembre de dos mil diez; Constancia de Préstamo de fecha veinte de Agosto del ano dos mil diez (Lucro Cesante)

9.- Varias Fotocopias del Libro publicado por la magistrada Española CARMEN PEREZ de ONTIVEROS en su obra Maestra: “El Daño Moral por incumplimiento de Contrato” para ilustrar el daño Moral.

10.- se adjunta Sentencia STS núm. 125/2009 (Sala de lo Civil, Sección 1), de 10 marzo de 2009 - Recurso de Casación núm. 989/2003.

11.- las facturas No. 0108 de OSCAR GARAY de la reparación de la Bomba de combustible de la estación de Servicio, de fecha veintitrés de marzo del año dos mil once, por la reparación de la bomba, calibración, cambio de rueda, caja de reset de encendido, y, por la reconstrucción de la de la Caseta de la estación de Servicio las facturas números 0163 y 0164 de la Ferretería LA FE, del Municipio de Langue, Departamento de valle.

PODER
Yo, …………………………, mayor de edad, casada, hondureña, abogada de Profesión, con Tarjeta de Identidad Numero ……………., por este Acto comparezco ante el Secretario del Juzgado de letras Civil de Francisco Morazán, para efecto de iniciar el Proceso en todas sus instancias con los tramites y sustanciación del juicio les otorgo Poder  a los ABOGADOS ………………… y ……………………., quienes son ambos mayores de edad, hondureños, casados, del domicilio de Tegucigalpa, debidamente inscritos en el Colegio de Abogados de Honduras con carnet de Colegiación en su orden con números ………….y ……….., y con oficina para su despacho de asuntos legales en el Bufete de Abogados ……………, ubicado en ……………………….,  con Tel ……………… y con Celulares en su orden de los profesionales de la Abogacía  ……………. y …………………….; con las facultades generales del mandato judicial para que ejerzan las acciones siguientes: Demandando como defendiendo, presenten demandas, contestaciones, Solicitudes, Oposiciones, Escritos de toda clase, Presente Testigos, Documentos o cualquier otro medio de prueba, pida Requerimientos, Citaciones, Emplazamientos o Secuestros, así como embargo de bienes, tache, recuse, oiga autos, Acuerdos, Resoluciones, Providencias y Sentencias; recurra e interponga recursos, siguiendo los pleitos en todas sus instancias hasta su terminación; Asimismo, les otorgo ha ambos abogados, Las facultades especiales para: Desistir en primera instancia de la acción deducida; deferir el juramento decisorio; aceptar su delación; absolver posiciones, comprometer, celebrar convenios y percibir, y no podrán desistirse en primera instancia de la acción deducida, y podrán absolver posiciones, renunciar, conciliar, transigir, aprobar convenios, percibir, sustituir y delegar todos contenidos en el articulo 81 No. 2 del Código Procesal Civil; y, para notificaciones y emplazamientos hacia mí persona deberá de Notificarse al abogado ……………….. en esta demanda.

Tegucigalpa M.D.C.    …. de ………….. de ……….

Firma demandante



[1] DICCIONARIO WIKIPEDIA: DOLO CIVIL: En derecho civil se refiere a la característica esencial del ilícito civil, en el incumplimiento de las obligaciones designa la deliberada inejecución por parte del deudor y, por último, es un vicio de los actos voluntarios.-  El dolo en el incumplimiento de la obligación: El dolo en la inejecución de la obligación consiste en su deliberado incumplimiento, es decir, comete dolo aquel deudor que pudiendo cumplir no quiere hacerlo. El dolo como elemento del acto ilícito - El dolo es: "el acto ilícito ejecutado a sabiendas y con la intención de dañar a la persona o los derechos de otro".- http://es.wikipedia.org/wiki/Dolo

DICCIONARIO USUAL, GUILLERMO CABANELLAS.- En Derecho Civil. El dolo constituye la voluntad maliciosa que persigue deslealmente el beneficio propio o el daño de otro al realizar cualquier acto o contrato, valiéndose de argucias y sutilezas o de la ignorancia ajena; pero sin intervención de fuerza ni de amenazas, constitutivas aquélla y éstas de otros vicios jurídicos. II Incumplimiento malintencionado de las obligaciones contraídas, ya sea por omisión de prestaciones, mora en el pago o innovaciones unilaterales.- EN LOS CONTRATOS o actos jurídicos, engaño que influye sobre la voluntad de otro para la celebración de aquéllos, y también la infracción maliciosa en el cumplimiento de las obligaciones contraídas"
[2] BARCIA L, RODRIGO. La Asimilación de la Culpa al Dolo desde una perspectiva Objetiva del Derecho de Contratos: Segunda Parte. Revista Ius et Praxis. 2007, Volumen 13 (l), Págs. 29 – 44, Universidad de Talca-Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales- Chile: “En los casos en que el deudor responde de culpa grave se puede apreciar que el perjuicio va más allá del simple Contrato y por ello en realidad se está frente al incumplimiento de unas verdaderas obligaciones legales, que excluyen la presunción general de la buena Fe – Lo que asimila la culpa grave al dolo civil, que conlleva al daño Moral asimismo”- La única excepción es cuando consta en el contrato cláusulas de no responsabilidad Civil.- La Asimilación de la Culpa grave al Dolo consiste en que el deudor efectivamente haya incumplido el contrato con culpa grave, conforme a la prueba rendida por el acreedor, en los contratos suscrito en beneficio del deudor o demás partes o por el incumplimiento de pago cuando este a finalizado, es decir la cosa objeto del contrato se ha llevado ha cabo con eficacia.
[3] CARMEN PEREZ DE ONTIVEROS: “El Daño Moral por Incumplimiento de Contrato”, Editorial Arazandi, Navarra, España, 2007, Págs. 51, 52 y 53 (Documentos adjuntos como fuente  de normativa sustantiva y adjetiva de la legislación Hondureña, que en términos iguales o análogos regula sobre lo mismo en España – VER Expediente Registro No. 1110-1466-1467-98 de Recurso de Amparo Administrativo-Honduras)
[4] CARMEN PEREZ DE ONTIVEIROS: “El Daño Moral por Incumplimiento de Contrato”, Editorial Arazandi, Navarra, España, 2007, Págs. 53 Y 54 (Documentos adjuntos como fuente de norma sustantiva y adjetiva de la legislación Hondureña, que en términos iguales o análogos regula sobre lo mismo en España – VER Expediente Registro No. 1110-1466-1467-98 de Recurso de Amparo Administrativo - Honduras)
[5]Ver Referencia No. 125 -  EJEMPLO DE DERECHO COMPARADO Y DE LA NORMATIVA ESPAÑOLA (ilustración) – “Daño Moral por Incumplimiento de Contrato” SAP de Madrid de 16 de Abril de 2004 (JUR 2004, 247829) Pág. 76 (SAP -  Sentencia de la Audiencia Provincial) (Documentos adjuntos como fuente adjetiva de la legislación Hondureña, que en términos iguales o análogos regula sobre lo mismo en España – VER Expediente Registro No. 1110-1466-1467-98 de Recurso de Amparo Administrativo- Honduras)
[6]CARMEN PEREZ de ONTIVEROS BAQUERO. Editorial ARAZANDI. Daño Moral por Incumplimiento de Contrato. 2007. Indica que la falta de prueba no basta para rechazar de plano el daño Moral en la realidad practica. Págs. 133 y 135 Documentos adjuntos (como fuente adjetiva de la legislación Hondureña, que en términos iguales o análogos regula sobre lo mismo en España – VER Expediente Registro No. 1110-1466-1467-98 de Recurso de Amparo Administrativo)

6 comentarios:

  1. Muchas gracias!, tome muchas ideas en base a su estudio!

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  2. Excelente aporte, fue de gran ayuda la información. Saludos desde el vecino país de Nicaragua, recién entra en vigencia el CPCN y la información es excelente y de gran utilidad.

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  3. Excelente ejemplo. Muchas aspectos interesantes. Gracias.

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  4. Es tan valioso poder tener este tipo de aporte juridico para enriqueser el trabajo juridico. Gracias abog.Cole.

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  5. Excelente nos ayuda mucho a los que andamos en pininos Derecho civil y demás estamos por egresar y acá es donde meditamos que debemos comenzar a estudiar más fuerte y que bueno, estos espacios lástima que algunos no dan acceso a los documentos solo mediante pago

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  6. gracias abogado por esté gran aporte, yo estoy próximo a graduarme.. si es posible que me ayude con ejemplos de demandas en materia civil, mercantil y propiedad industrial. esté es mi correo electrónico: vladimirsolorzano55@gmail.com

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